PARTE SEGUNDA Taguasco: barrios Taguasco, Pelayo, Zaza del Medio, Manacas, Bellamota y Bijabo.(107) Santa Lucia: barrio Santa Lucia. (108) Partido Judicial de Canagiiey. Camagiiey: barrios Primero, Segundo, Tercero, Curto, Quinto, Sexto, S~ptimo, Octavo, Noveno, Yabas, Contramaestre, Vista Hermosa y Pueblo Nuevo. Minas: barrios Minas, Altagracia, Maragufn y Limones. Cascorro: barrios Cascorro, Sibanief y Ecuador. Gudimaro: barrio Gudimaro. San Jer6nimo: barrio Yaguas. (109) La Gloria: barrios La Gloria, Guanaja, Cayo Guajaba, Cayo Piloto, Cayo Romano, Cayo Cruz y otros cayos adyacentes. Caunao: barrios Caunao, Caobillas y Quemados. (110) Florida: San Jer6nimo y Magarabomba. (111) Partido Judicial de Ciego de Avila. Ciego de Avila: barrios Norte, Sur, San Nicols, Guanales, Jficaro, Jicotea, La Majagua, Angel Castillo, Ceballos y Jos6 Miguel G6mez. Jatibonico: barrios Jatibonico del Sur y Nuevas. Partido Judicial de Mor6n. Mor4n: barrios Este, Oeste, Sandoval, Cupeyes y Santa Gertrudis. Chambas: barrios Chambas, Punta Alegre, Guadalupe y Marroquin. Partido Judicial de Nuevitas. Nuevitas: barrios Primero, Segundo, Tercero, San Miguel de Nuevitas, Lugarefio y Senado. (107) Por Deereto de la Seeretaria de Justicia de 25 de Agosto de 1916 (Gac. 8 Septiembre) se adscribieron a este Juzgado los nuevos barrios de Zaza del Medio y Pelayo y so dispuso que radicase la cabecera en el rrimero de estos dos. Por Decreto do la Secretaria do Justicia do 5 do. bril de 1927 (Gac. del 9) so adscribieron a esto Juzgado los barrios do Manacas, Bellamota y Bijabo que antes pertenecian al do Pedro Barba. (108) VWase ]a nota 106. (109) La Ley de 12 de Mayo do 1924 (Gac. del 15) segreg6 do este Juzgado el barrio de San Jer6nimo y lo asign6 al do Florida. (110) La Ley do 12 de Mayo do 1924 (Gac. del 15) segreg6 do esto Juzgado el barrio de Magarabomba y lo asign6 al do Florida. (111) VWanSe las dos notas anteriores. Esto Juzgado fu6 creade. pbr la Ley sitada en dichas natas.