PARTE SEGUNDA Pepe Antonio: barrios Pepe Antonio, Campo Florido y Guanabo. Santa Maria del Rosario: barrios Ciudad, San Antonio, Cambute, Grillo, San Pedro y Capote. Partido Judicial de Marianao. Marianwo: barrios Pocito, Lisa, Playa, Coco Solo, Los Quemados y Ceiba. Cano: barrios Cano y Arroyo Arenas. Wajay: barrio Wajay. Bauta: barrios Bauta, Baracoa y Corralillo. Guatao: barrios Guatao, Punta Brava, San Pedro y Cangrejeras. Caimito de Guayabal: barrios Caimito, Guayabal, Quintana y Banes. Partido Judicial de Isla de Pinos. Isla de Pinos: barrios Nueva Gerona, Cuchilla Alta, Sierra de Caballos, Santa Fe, Sierra de Casas y Punta del Este. Partido Judicial de Matanzas. Norte de Matanzas: barrios Versalles y parte Norte del barrio Matanzas desde la acera de los nfimeros pares de la calle de Independencia.00) Sur de Matanzas: barrios Pueblo Nuevo y parte Sur del barrio Matanzas desde la aeera de los nfimeros impares de la calle de Independencia.0(s) Ceiba Mocha: barrios Ceiba Mocha y San Francisco. Guamacaro: barrios Guamacaro, Limonar, Caobas, Sumidero, Canimar, Coliseo y San Miguel. Arcos de Canasi: barrios Norte y Sur. Santa Ana: barrios Santa Ana, Cidra, San Cayetano, Bermejales y San Ignacio. Canarioca: barrio Camarioca. Partido Judicial de Cdrdenas. Cirdenas: barrios Marina, Pueblo Nuevo, Fundici6n, Versalles, GuAsimas y Cantel. Mjndez Capote: barrio Lagunillas. Marti: barrios Marti (urbano y rural), Lacret (urbano y rural), Rio de la Palma, La Teja, Guamutas y Motembo. Mdximo Gtmez: barrios Mfximo G6mez (urbano y rural) Y Rancho del Medio. (90) Esta demarcaci6n fu6 fijada por la Ley de 15 de Agosto de 1919 (Gac. del 16).