PARTE SEGUNBA Manacas, O'Bourke, El Junco, Punta Gorda, Cayo Carenas, Castillo de Jagua, Calecito, La Gloria y Caimanera. Remedios.-T&rmino Municipal de Remedios: barrios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Tetfian, Bartolom6 y Carolina. Camagiiey.-TUrmino Municipal de Camagieiy; barrios urbanos, Yabas, Contramaestre, Vista Hermosa y Pueblo Nuevo. Santiago de Cba.-T6rmino Municipal de Santiago de Cuba: barrios Belkn, Caimanes, Catedral, Cristo, Cayo Smith, Dajao, Dolores, Lagunas, Santo Tomfs y Trinidad. 46.-Demarcaci6n de los Juzgados Municipales de Segunda y Tercera clase (70) que conocen de los delitos cometidos en el T6rmino Municipal y de las faltas que se cometen en aqu~lla y de los Juzgados Municipales de Cuarta clase que conocen de faltas.0(S) Partido Judicial de Pinar del Rio. Norte, Pinar del Rio: barrio,3 Norte de Pinar del Rio, 19 y 29 del Cangre, San Jos6, Isabel Maria, Cabezas, Sumidero, Gramales, Quemados de Pineda, Matahambre y Nombre de Dios.(0') Sur, Pinar del Rio: barrios Sur de Pinar del Rio, 19 y 29 de Taironas, Paso Viejo, 1v y 29 de Ovas, Marcos Perez, Punta de Palma, Rio Feo, Rio Sequito y Guayabo. 82) San Luis: barrios Pueblo, Barrigonas, Tirado, Palizadas, Llanadas, Barbacoas, Rio Seco y la Coloma. San Juan y Martinez: barrios Norte y Sur del Pueblo, 19 y 2" de Martinez, Galafre, Guilln, Rio Seco, Arroyo Hondo, Lagunillas y IQ y 29 de Luis Lazo. Partido Judicial'de Guane. Guane: barrios Norte y Sur del Pueblo, Paso Real de Guahe, Catalina, Shbalo, Portales, Teneria, Punta de la Sierra, Los Acostas, Juan G6mez y Hato de Guane. Las Martinas: barrios Martinas, Cayuco, La Fe, Cabo de San Antonio, Grifa y Cortes. Mantua: barrios Pueblo, Arroyos, Cejas, Bartolo, Macuriges, Santa Isabel, Cabezas, Montezuelo, Ldzaro y Guayabo. (79) No insertamos la demarcaci6n de los Juzgados Municipales de prilnera clase porque 6stos no conocen de delitos ni de faltas. (80) Lw demareaci6n de los Juzgados Mun-cipales se fij6 por Deereto de ]a Secretarfa de Justicia de 2 de Mayo de 1911, (Gac. 6 Juni6) Y ha sido modificada segdn se ver& en las sucesivas notas. (81) Esta demarcaci6n fu6 fijada por Decreto de la Secretanra do Justicia de 30 de Octubre de 1919 (Gac. 19 Noviembre). (82) VWase la nota anterior.