PARTE SEGUNDA Municipales de primera, segunda y tercera clase, entre otros funcionarios, tendrdn todos los dias no festivos, audiencia pfiblica en el edificio destinado al efecto, por cuatro horas, a lo menos, lo que no permite que se sefialen distintos peri6dos de tiempo e independientes para el despacho de los asuntos, vistas civiles y correccionales, pues tal distinci6n es contraria al precepto legal antes citado, ya que es notorio que los interesados tienen perfecto derecho a que, dentro del tiempo sefialado por dicho precepto, se les reciban escritos, y se les hagan las notificaciones del caso, prestando a la gesti6n de sus asuntos la atenci6n necesaria dentro del periodo de las cuatro horas de audiencia quo la Ley sefiala. La Sala, acuerda, de conformidad con lo propuesto por el seflor Fiscal de este Tribunal Supremo, que se circule a las Audiencias del territorio de la Repfiblica, para que Ilegue a conocimiento de los Juzgados de sus respectivos distritos, que la disposici6n del articulo 212 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial, en cuanto se refiere a las cuatro horas de audiencia, no consiente ninguna limitaci6n en el derecho que en la gesti6n puedan ejercitar los interesados en dicho periodo de tiempo. Y para... expido la presente en la Habana, a 13 de Junio de 1921.-Pascual de Rojas. 42.-Numeraci6n de asuntos. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 25 de Septiembre de 1909.-Sr. Presidente do la Audiencia de ....... Sefior: La Sala de Gobierno en sesi6n celebrada el dia 25 del corriente, acord6, con motivo de comunicaci6n de la Audiencia de la Habana, relativa A si dado el precepto contenido en el pfirrafo 29 del Art. 229 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial de que en primero do Septiembre de cada aiio, se abra el aflo judicial, debe en la fecha indicada empezar ]a numeraci6n de los asuntos de todas clases de que conozean los Tribunales, que en atenci6n al carfcter general del asunto, la numeraci6n del negocio, habri do continuarse en igual forma que hasta aqui mientras otra cosa no se disponga por la Sala de Gobierno, cuyo acuerdo se circula A las demAs Audiencias. Lo que digo A usted para su conociIniento y efectos,--De Ud. atentamente, Pascual de Rojas, Secretario. 43.-No se puede vivir en los edificios de los Juzgados Correccionales y Municipales. Oficio de la Secretarfa de Justicia de 31 do Enero do 1920.-Sr. Presidente de la Audiencia de ......... --Sefior: