PARTE SEGUNDA Y para .... expido la presente en la Habana, a 14 de Julio de 1926.-Pascual de Rojas. Acuerdo del Tribunal Supremo de 19 de Septiembre de 1927 por el que previene que los Procuradores no pueden usar toga.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Gutirrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Maaziel Menocal, Jos6 I. Travieso y L6pez y Pedro P. Rabell, en sesi6n del dia 9 del mnes en curso, con el expediente formado con motivo de la comuniuaci6n dcl Decano del Colegio de Abogados de Camagiiey pidiendo se le manifieste si hay algfin acuerdo o disposici6n que autorice a los Procuradores a vestir toga; la Sala acord6 de conformidad y por sus mismos fundamentos con el informe del sefior Presidente del Tribunal que a continuaci6n se transcribe, y que este acuerdo se comunique al Decano del Colegio de Abogados de Camagiiey. "A la Sala de Gobierno: El Decano del Colegio de Abogados de Camagiiey, con motivo de haber asistido el dia de la solemne apertura de los Tribunales de Justicia, en esa ciudad, distintos Procuradores pfiblicos vistiendo toga, se dirige a esta Sala para que se le manifieste si por acuerdo reciente o alguna otra disposici6n se autorizaba a los Procuradores a vestir toga. Esta Presidencia es de opini6n que debe contestarse al Decano del Colegio de Abogados de Camagiiey en el sentido de que esta Sala, en su acuerdo de 14 de Junio de 1915 (75), al regular el uso de la toga, a virtud de la facultad que le concede el inciso primero del articulo 207 de la Ley Orghnica del Poder Judicial, se limit6 a los funcionarios judiciales, fiscales y abogados que se determinan en dicho precepto, sin hacer menci6n, por consiguiente, de los Procuradores.-Habana, SeptieIbre 19 de 1927.--Juan Gutijrrez y Quir6s".. Y para .... expido la presente en la Habana, a 21 de Septicmbre de 1927.-Pascual de Rojas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 1921, sobre que durante las horas de audiencia de los Tribunales no puede limitarse la gesti6n de los interesados en sus asunfos.-Certifico: quo dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, en sesi6n de 13 del actual, con un escrito del senior Fiscal de este Tribunal, relativo a las horas que tiene sefialadas como de audiencia y despacho el Juez Municipal de Ciego de Avila; la Sala, Consid7erando: que el articulo 211 de la Ley Orghnica del Poder Judicial, en su pfrrafo segundo, dispone que los Jueces (75) VWase en la pigifta 61.