PARTE SEGUNDA Acuerdo del Tribunal Supremo de 29 de Junio de 1926 sobre en qug casos los abogados no pueden usar el traje de ceremonia (Gac. 19 Julio).-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, compuesta por los sefiores Juan Guti~rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Pedro Pablo Rabell y Rafil Trelles, en sesi6n de 29 de Junio fitimo, con la comunicaci6n del Decano del Colegio de Abogados de esta capital, por la que solicita se dicten disposiciones que regulen el uso de la toga por los letrados que comparezcan ante las Salas a declarar en concepto de procesados, acusados, responsables civilmente o testigos; la Sala, Considerando: que esta Sala de Gobierno, por acuerdo de 14 de Junio de 1915 fij6, en t6rminos generales, el traje especial de ceremonia que deben usar los abogados cuando ejercen actos propios de su profesi6n ante el Tribunal Supremo y las Audiencias, sin hacer referencia a los casos especiales a que la petici6n se contrae. Considerando: que en cuanto a dichos casos debe tenerse en cuenta la situaci6n de los abogados cuando comparezcan simplemente como procesados, acusados o responsables civilmente ante las Salas de Justicia, y cuando con motivo de esa comparecencia quieran ejercitar el derecho de defenderse por si mismos. Considerando: que en el primero de estos casos, asi como cuando comparecen como testigos, nada aconseja el que vistan el traje de ceremonia, pues su comparecencia no tiene relaci6n con el ejercicio de la profesi6n de abogado; pero en el segundo, teniendo un doble objeto su comparecencia, procede determinar la oportunidad en que deben vestir el referido traje. Considerando: que dada la costumbre tan generalizada en los Tribunaleg y la observada por este Tribunal en casos recientes, es procedente acordar las siguientes reglas que en efecto se acuerdan: Primera: Cuando los abogados comparezcan ante las Salas de Justicia en concepto de procesados, acusados, responsables civilmente o como testigos, lo harAn sin vestir el traje de ceremonia. Segunda: Los abogados que comparezean ante las Salas de Justicia en concepto de procesados, acusados, responsables civilmente, y manifiesten su prop6sito de defenderse por si mismos, permaneeerfin ante el Tribunal sin vestir el traje de ceremonia hasta que se practique la prueba de confesion, y una vez terminada, vestirn dicho traje y ocupardn el lugar destinado a los abogados en las referidas Salas; y que este acuerdo se comunique al Colegio de Abogados de la Habana, a los Presidentes de Audiencia y que se publique en la Gaceta Oficial de la Repfiblica.