PARTE SEGUNDA pre que asistan a las audiencias pfiblicas ("') y demds actos pfiblicos oficiales que se celebren en el Tribunal Supremo y en las Audiencias a presentarse en ellos vistiendo el traje de ceremonia. Segundo: El traje de ceremonia lo constituirfin la toga y el birrete negro, iguales en su forma al usado por los Magistrados de este Tribunal desde su inauguraci6n, sin insignias ni distintivo alguno mientras esta Sala no acuerde otra cosa. Tercero: Al Abogado que se presente ante un Tribunal sin el traje de ceremonia, en los easos en que 6ste es obligatorio, no se le permitirA intervenir en dicho acto ni ocupar el puesto reservado a los de su clase. Cuarto: Los abogados que concurran a los aetos pfiblicos de dichos Tribunales y de los Juzgados, tendrdn el derecho de vestir el traje de ceremonia, aunque su uso no sea obligatorio a los que intervengan en el acto de que se trate. 961o cuando ejerciten este derecho se permitirA a los abogados que no intervengan en los actos judiciales ocupar el sitio destinado a estos profesionales en los estrados de los tribunales colegiados. Las anteriores disposiciones empezar~n a regir a los diez dias siguientes al en que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Repfiblica. Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repfiblica expido la presente en la Habana, a 17 de Junio de 1915.-Pascual do Rojas. Acuerdo do la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo do 21 de Mayo de 1923 ampliando el quo precede (Gac. 4 Junio).La Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, en sesi6n cclebrada el dia 21 de Mayo en curso, acord6, en uso de la facultad que le concede el inciso primero del artlculo 207 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, adicionar las disposiciones dietadas sobre el uso del traje de ceremonia en los actos judiciales en 14 de Junio de 1915 y publicadas en la Gaceta Oficial del 23 del mismo mes, con la siguiente: "Quinta: La toga no podrA usarse sobre ningin uniforme, ni sobre ella se ostentarfin condecoraciones ni insignias de ninguna clase, aunque el que la vista tuviera derecho a usar alguna de 6stas". Asimismo acord6 que esta disposici6n se publique en la Gaceta Oficial de la Repdblica y que empiece a regir desde el dia de su publicaci6n. Y en cumplimiento de lo dispuesto libro la presente en la Hlabana, a 31 de Mayo de 1923.-Pascual de Rojas. (74) Sabemos de Jueeea Correecionales quo celebraban los actoa, revestidos de la toga.