PARTE SEGUNDA Gobierno de este Tribunal Supremo, en sesi6n del dia 14 del actual, con la solicitud dirigida a la misma por el Decano del Colegio de Abogados de la Habana, en nombre de 6ste, para que se reglamente el uso de la toga y demfis insignias y distintivos que se crea necesario establecer para los abogados, disponiendo que el uso de aqu6lla sea obligatorio en todos los aetos en que antes lo era; la Sala, Considerando: que por el articulo 486 del Decreto-Ley de 5 de Enero de 1891, los abogados estaban obligados a presentarse ante los Tribunales, en traje profesional, igual al de los Jueces y Magistrados, siempre que concurrieran a actos solemnes y a las vistas ante dichos Tribunales. Considerando: que por haber sido derogado el citado precepto por el articulo 347 de la vigente Ley OrgAnica del Poder Judicial, ces6 la obligaci6n que en aqu6l se imponia a dichos profesionales, pero no por ello puede entenderse que estuvo en el hnimo del legislador repudiar en absoluto la antigua costumbre de usar un traje especial de ceremonia en los actos de la administraci6n de justicia, tanto por los funcionarios Ilamados a administrarla, cuanto por los profesionales que, como los abogados, concurren con su saber y experiencia al ejercicio de tan importante funci6n, puesto que el articulo 107 de la citada Ley Orginica en su inciso primero atribuye a esta Sala la facultad de disponer en la forima que creyere conveniente acerca de los trajes, insignias y distintivos de los funcionarios judiciales, fiscales y abogados. Considerando: que la toga es el traje generalmente aceptado en las naciones cultas, en los actos pfiblicos del poder judicial, como el m'is decoroso y apropiado para simbolizar dichas funciones y entre nosotros ba sido aceptado y su uso se ha considerado y se considera obligatorio para los funcionarios de los tribunales colegiados quienes han continuado usAndola en unos por costumbre y en otros por acuerdos tomados en virtud de la facultad que sobre ese particular les fue otorgada en las 6rdenes dictadas al reorganizarse dichos tribunales despu6s del cese de la soberania espafola. Considerando: que no obstante ese uso comdn de la toga, se observa que en algunas Audiencias se Ileva con distintivos para los funcionarios que no se llevan en este Tribunal, por 1o que la Sala, estima conveniente establecer en ese particular una completa uniformidad, ejercitando al efecto la facultad que le otorga el articula 207 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial, acuerda: Primero: Los Magistrados, funcionarios del Ministerio Fiscal, Jueces, auxiliares de los Tribunales a quienes se exige la condici6n de abogado para el ejercicio de su cargo, y los abogados cuando ejerzan actos de su profesi6n estfn obligados siem-