PARTE SEGUNDA COMPLEMENTO.-Ley de 2 de Julio de 1927. (Gac. del 7).Art. I.-Se adiciona al articulo 194 de la Ley Org~nica del Poder Judicial, el siguiente pArraf o: "No obstante lo dispuesto anteriormente, se autoriza a los funcionarios, auxiliares y subalternos del Poder Judicial y Alinisterio Fiscal, para poder ausentarse o permanecer fuera del lugar donde prestan sus servicios, despu6s de las horas de audiencia, una distancia no mayor de diez kil6metros y siempre que las necesidades del mismo no le exijan su permanencia en el puesto". Art. II.-Esta Ley comenzarA a regir el dia de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repfiblica. 41.-De las audiencias pfiblicas en los Juzgados Correccionales y Municipales con funciones correccionales. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 211.-TendrAn los Tribunales, todos los dias no feriados, audiencia piblica en el edificio destinado al efecto, por el tiempo que a continuaci6n se expresa: Los Jueces Mlunicipales de primera, segunda y tercera clase, los Jueces de Primera Instancia, Instrucci6n y Correccionales, por cuatro horas, a lo nenos. Los Jueces Municipales de cuarta clase por el que sea necesario para el despacho de los negocios del dia. (72) Art. 213.-Sin justa causa, no podrA ningfin Juez o Magistrado dejar de asistir a los Tribunales. . Art. 214.-Cuando no pueda asistir a la audiencia un Juez, lo avisarA al que corresponda con la anticipaci6n necesaria para que no deje de abrirse el Juzgado, ni se suspenda el despacho de los negocios, y lo pondrA en conocimiento del superior inmediato, sin que pueda abandonar el Juzgado, hasta tanto no le haya hecho entrega al sustituto, salvo caso de enfermedad justificada a satisfacci6n de la Sala de Gobierno de la Audiencia del Distrito.(73) Art. 216.-Cuando los Jueces de Primera Instancia, Instrucci6n o Correccionales no pudieren, por mis de tres dias, celebrar audiencia pfiblica, lo pondrAn en conocimiento del Presidente de la Audiencia respectiva. COnPLEmEFTo.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tributnal Supremo do 14 de Junio de 1915, sobre el traje que debe usarse en las audiencias pdiblicas por J ai ces y Abogados (Gac. del 23).-Certifico: que dada cuenta nuevamente a la Sala de (72) Insertamos solo lo pertinente del articulo que ha sido modificado como se transcribe, por la Ley de 15 de Agosto de 1919 (Gac. ext. del 20). (73) Mlodificado por la Ley que se eita en la nota anterior.