PARTE SIDGUNDA Cuarto: El presente acuerdo se publicarA en Ia Gaceta de la Repfiblica y comenzarA a regir el quinto dia posterior a dicha publicaci6n, y notifiquese a los solicitantes. Y para su publicaci6n en la Gaceta Oficial, expido la presente.-Habana, 17 de Junio de 1918.-Pascual de Rojas. Acuerdo de la Sala de Gnbierno del Tribunal Supromo de 27 de Junio de 1927.-Certifleo: que dada cuenta a la Sala do Gobierno de este Tribunal, formada por los Sres. Juan Guti6rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia y Puente, Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso y L6pez y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n del dia 27 del mes en curso, con el escrito de Enrique Basulto Yelazco, Decano del Colegio de Mandatarios Judiciales de Camagiiey, relativo a que se deje sin efecto la suspensi6n de los servicios que vienen prestando los meritorios en el Juzgado Municipal de Camagiiey hasta tanto se hagan nombramientos do temporeros que desempefien el mismo puesto; la Sala, Considerando: que por su acuerdo de 22 de Abril de 1918 resolvi6 la improcedencia de prestar servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucci6n a ninguna persona que no tonga nombramiento oficial y perciba sueldo del Gobierno, do conformidad con la Circular de la Secretaria de Justicia de 29 de Enero de 1901, y aunque tal prohibici6n no aparce becha do modo expreso respecto a los Juzgados Municipales, existen respecto de estos iiltimos las mismas razones que motivaron la Circular en que se fund6 el mencionado acuerdo. Acuerda decir a Enrique Basulto y Velazco, Decano del Colegio de Mandatarios Judiciales de Camagiiey, que no estA autorizada la prestaci6n de servicios de empleados meritorios en los Juzgados Municipales y que so le comunique a sus efectos. Y para . ... expido la presente en la Habana, a 29 de Junio do 1927.-Pascual de Rojas. 37.-De los subalternos de los Juzgados Correccionales y Mu. nicipales. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 171.-El Presupuesto tambi~n sefialarh el nfimero do subalternos de los Juzgados de Primera Instancia, Instrucci6n y Correccionales y de los Juzgados Municipales de primera, segunda y tercera clase. (66) (66) Insertamos solo lo pertinente de este articnlo que fu6 modifieado por la Ley de 15 de Agosto de 1919 (Gae. ext. del 20).