PARTE SEGUNDA de Gobierno de este Tribunal, en sesi6n del dia de boy, con la instancia suscrita por los Oficiales clase "A" de este propio Tribunal Ricardo G. Lavin y Pedro G. Escobar, la Sala. Considerando: que la materia de que trata la anterior solicitud es indudable de la competencia de esta Sala a la cual el articulo 207 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial, en su primer inciso, atribuye expresamente la facultad, entre otras, de acordar las disposiciones y reglamentos que estime oportuno para el regimen interior de todos los Tribunales de la Repfiblica y para el despacho de los negocios ante los mismos. Considerando: que para el mayor acierto en el nombramiento de los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucci6n y Correccionales es a todas luces conveniente favorecer la preparaci6n de personal, tan numeroso como sea ello posible, asistido de las deseables condiciones de aptitud, por sus especiales conocimientos y experiencia en la sustanciaci6n de los asuntos que a dichos Tribunales comprenden; a cuyo objeto y habida cuenta de que el inciso (b) del quinto phrrafo del articulo 151 de la propia Ley comprende a los Oficiales y Escribientes de los Tribunales entre las personas que deben figurar en las propuestas para cargos de Secretarios de dichos Juzgados, reconoci~ndoles asi aptitud legal para su desempefo, no cabe duda de que a su positiva idoneidad pueda contribuir en sumo grado la autorizaci6n que solicitan, mediante la cual auInentan su saber y pr~cticamente se ejercitan en lo que atafe de modo particular a los negocios de que conocen los Juzgados, acord6: Primero: Se hace extensivo a los Jueces Correccionales lo dLpuesto para los de Primera Instancia 6 Instrucci6n en el incis) s6ptimo de las Instrucciones circuladas por la Secretaria de Justicia con fecha 29 de Enero de 1901 y publicadas en la Gaceta de la Habana el subsiguiente dia 31. Segundo: Los Jueces de Primera Instancia, Instrucci6n y Correccionales podrn, si a bien lo tienen, autorizar la asistencia al Juzgado respectivo y la intervenci6n en sus trabajos, auxiliando al Secretario o Secretarios, de cualquier Oficiales o Escribientes pertenecientes a otros Tribunales durante las horas que le dejen libre las funciones de sus cargos. Dichos auxiliares quedarfin en relaci6n con los servicios que se les confien, sujetos a la jurisdicci6n disciplinaria de los Jueces, que podrin a su arbitrio retirarles libremente la autorizaci6n concedida. 'Tercero: - Los Jueces comunicar~n sin dilaci6n a esta Sala de Gobierno y a la de la Audiencia respectiva las autorizaciones de esta clase que concedan, asi como su revocaci6n si la acordaren.