PARTE SEGUNDA esa Circular, que estfi afin vigente, no obstante la ulterior implantaci6n de la Ley Orgdnica del Poder Judicial mediante el Decreto del Gobernador Provisional do la Repfiblica nfimero 127 de 27 de Enero de 1909, ya que esta Ley, por su articulo 347, aparte de la total derogaci6n que hace expresa y particularmente de la Orgdnica de 15 de Septiembre de 1870, en cuanto fuera aplicada a Cuba, de la Compilaci6n de las Disposiciones Orgdnicas de la Administraci6n de Justicia de 5 de Enoro de 1891 y de todos los proceptos de las leyes do procedimiento civil y criminal que se refieran a los actos de conciliaci6n, tan solo derog6 los demos preceptos de leyes, decrotos, 6rdenes, reglamentos y disposiciones que se opongan a la misma Ley Orgdnica de 1909, que ninguno contiene sobre la materia regulada por dicha Instrucci6n s6ptima en sentido contrario a lo que ella preceptfia, bien al contrario, con ella concuerdan y armonizanse las reglas de esta Ley concernientes a las obligaciones de los Secretarios do los Tribunales, especialmente las de los incisos (5), (11) y (12) del articulo 156, tocante al nfimero de Oficiales y Escribientes que ha de haber en los Tribunales, esto es, "en todas las Audiencias y en el Tribunal Supremo... el nfimero autorizado por el Presupuesto", el cual tambi~n sefialari el nfimero de Oficiales y Escribientes para los Juzgados de Primera Instancia, Instrucci6n y Correocionales. Considerando: que las sobredichas Instruccion es de la Circular de la Secretaria de Justicia de 29 do Enero de 1901 tienen indudablemente el concepto y la fuerza de las disposiciones legales, dictadas como fueron con el carfcter de complementarias de las Ordenes Militares nfimero 523 de 1900 y nfimero 25 de 1901, para el debido y uniforme cumplimiento de 6stas, en uso de las especiales facultades que a la mencionada Secretaria de Justicia confiri6 el articulo XV do la primera de las Ordenes citadas. Considerando: quo en relaci6n a lo ya expuesto, es indudable la improcedencia de admitirse a prestar servicios en el referido Juzgado a quienes como el rnencionado Antonio Daumi y Vila, no tiene nombramiento oficial para el empleo, sea cual fuere, que, no ,obstante ello, indebidamente so le ha confiado al encargfrsele do funciones quo coresponden s61o a empleados de plantilla de dicho Tribunal. • Acord6 hacer presente al Juez Decano la improcedencia de la prestaci6n de servicios en el Juzgado por Antonio Daumi y Vila, al efecto do que, en consecuencia, disponga lo quo hubiere lugar, oomunicndolo a esta Sala. Y para... expido la presente en la Habana, a 23 de Abril de 1918.-Pascual do Rojas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Suprcnzo do i7 de Junio de 1918 (Gac. del 20).-Dada cuenta a la Sala