PARTE SEGUNDA 36.-En los Juzgados no puede intervenir personal ajeno al mismo: caso de excepci6n. Circular de la Secretaria de Jvsticia de 29 de Enero de 1901 (Gac. del 31).-Instrucciones: 7a-Los Jueces de Primera Instancia 6 Instrucci6n prohibir'.n 6 impedir.n terminantemento que ninguna persona que no tenga nombramiento oficial y perciba sueldo del Gobierno, trabaje en los Juzgados, auxilie A los Escribientes 6 intervenga en cualquier forma en el despacho de los asuntos judiciales 6 gubernativos del Juzgado.(5) COMPLEMENTO.-AcU-erdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 22 de Abril de 1918.-Certifico: que dada cuenta con la eomunicaci6n del senior Presidente de la Audiencia de la Habana de fecha 18 del propio rues, en la cual traslada otra del Juez Decano de los de esta Capital en la que manifiesta que por la Secretaria de Justicia se ha dispuesto que el empleado de la Renta de Loteria, Sr. Antonio Daumi y Vila, preste sus servicios en este Decanato, significando que dicho sefior ha comenzado a prestar sus servicios en la propia fecha; la Sala, Considerando: que el articulo XV de la Orden Militar nlmero 523 de 31 de Diciembre de 1900, relativa, entre otros particulares, a la cesaci6n en sus funciones de todos los Escribanos, Ofieiales y Escribientes de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucci6n de la Isla y el nombramiento y sueldo del personal que debia reemplazarlo con sujeci6n a la plantilla y presupuestos publicado a continuaci6n de esa Orden, atribuy6 a la Secretaria de Justicia la facultad de resolver cuantas dudas so ofrezcan en el cumplimiento de la Orden mencionada y de dictar las medidas necesarias para dicho cumplimiento, en el ejercicio de cuya facultad, lue-o de promulgarse la nueva Orden Militar nfimero 25 de 25 de Enero do 1901, que introdujo ciertas modificaciones en algunos preceptos de aquella otra, sin alterar el establecido por su articulo X-V ya citado, la Secretaiia de Justicia, con fecha 29 del mismo mes do Enero de 1901 dict6 la Circular publicada en la Gaceta del posterior dia 31, para que surtiera efecto desde el inmediato 1? de Febrero, sefialando las "instrucciones" que estim6 oportunas al objeto de quo se cumplieran con criterio uniforme en toda la Isla las prescripeiones contenidas en ambas Ordenes de referencia sobre reorganizaci6n de las Escribanias de actuaciones, y de quo sus resultados en la pr~ctica respondieran a los prop6sitos que las inspiraron, entre las cuales "Instrucciones" ordenadas por la Secretaria de Justicia figura la del phrrafo s6ptimo que dice como sigue: (v6ase el texto arriba) ; disposici6n la copiada de (65) Es de aplicaci6n a los Juzgados Correccionales esta Tinstrucci6n per lo que dice el acuerdo quo sigue de 17 do Junio de 1918.