54 PARTE SEGUNDA ponen quo la solicitud se haya deducido, dado que no puede haber personas aprobadas por la Comisi6n en los examenes, ni por consiguiente registro y lista de ellas, a menos que los filtimos so hayan celebrado, y quc su eelebraci6n no puede decretarse y efectuarse a menos quo lo solicite el determinado Juez o Sala a cuyo cargo corre el nombramiento. Considerando: pues, no obstante, va siendo ya frecuente, por olvido quiz'ls, o por interpretaci6n err6nea de alguno de los preceptos mencionados, que, con ocasi6n de estar vacante algiin cargo de auxiliar y para su necesaria provisi6n, ocurra un Juez o una Sala de Gobierno sin haber antes gestionado cerea de la Comisi6n de Servicio Civil para que se formara el registro correspondiente al respectivo Tribunal, solicitando de ella el envio de una lista que ella no le ha podido remitir, demordndose, en consecuencia, el nombramiento del caso, con posible trastorno del buen orden interior o en perjuicio del despacho oportuno de los negocios judiciales; por raz6n de lo cual, para evitar en lo adelante conducta tan equivocada, cuya improcedencia es mds visible todavia, si se considera que en las ternas para Secretario puede legalmente prescindirse de personas aprobadas por la Comisi6n, aun cuando los hubiere, y que, respecto de los otros cargos de auxiliares, la Ley prve6 que no las haya, importa, a juicio de esta Sala, que ejercitando la facultad que le atribuye el inciso primero del articulo 207 de ]a repetida Ley Org'inica, dicte la conveniente disposici6n sobre el asunto. Se acuerda prevenir a las Salas de Gobierno de las Audiencias y a los Jueces de Primera Instancia, Instrucci6n y Correccionales de la Repfiblica, que el caso del articulo 167 de la Ley Orgfnica del Poder Judicial, se abstenga cada uno do ellos de solicitar la lista a que dicho texto se refiere, cuando no hubiesen dirigido con anterioridad a la preitada Comisi6n ]a otra solicitud a que se refiere el articulo 1 de la Ley del Servicio Civil, y aun depu6s de haberla dirigido, cuando les constare no liaberse todavia formado en virtud de ella, por la Comisi6n, el registro respectivo de candidatos aprobados en exfmenes para escribiente del Tribunal mismo que debo hacer el nombramiento. Y se acuerda, asimismo, quo la dispuesta prevenci6n se leve a efecto public~ndose el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Repfiblica, para conocimiento de los Jueces y Salas, a los cuales interesa. Y para su publicaci6n on la Gaceta Oficial de la Repfiblica, expido la presente en la Habana, a 19 de Marzo do 1912.L. Antonio E. Mesa y Dominguez.