PARTE SEGUNDA nombrarse el Secretario, ya que del Tribunal-usado en singular este otro sustantivo, dentro de la propia locuci6n-habla el precepto; mientras que el articulo 151, del mismo modo, con andloga frase, casi id6ntica, tratando de la lista que en cada caso particular ha de remitir la Comisi6n a solicitud del Juez o de la Sala a quien competa hacer el nombramiento de uno cualquiera de los otros cargos de auxiliares para el respectivo Tribunal, dice que la lista "contendrh los nombres do personas, hasta el nfimero de cinco, si las hubiere, que hayan sido aprobadas en los eximenes que hiciere la Comisi6n del Servicio Civil para escribiente de Tribunal y-afiade---que residan en la Provincia o Partido respectivamente, en caso de tratarse de Audiencias y Juzgados... ", empleando tambi~n, dentro de una sola frase, como el articulo 151, el sustantivo exdmenes bajo la forma de plural, e inmediatamente en singular el sustantivo Tribunal, en lugar de decir "para escribiente de Tribunales", si el decirlo hubiera sido posible legalmente, como, en este supuesto, si tal fuera el prop6sito de la disposici6n, pudo decirse sin reparo de ninguna clase, tanto mAs cuanto que la disposici6n de referencia trata a un tiempo de todos los Tribunales colegiados y de gran nfimero de los unipersonales, demostrfndose en cierto modo y a mayor abundamiento la inteligencia antes explicada, por lo que toca a estos diversos auxiliares, con el hecho de sefialarse juntamente ambas condiciones, la de haber sido aprobados en los exhmenes y la dc residir en el respectivo Partido Judicial, si el nombramiento es para un Juzgado, o en la respectiva Provincia, si es para una Audiencia. Considerando: que no hay en absoluto oposici6n entre los citados preceptos de los articulos 19, 13 y 14 de la Ley del Servicio Civil, por una parte, y por la otra, los de los articulos 151 y 167 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, ni se concibe que pudiera haberla siendo ambas leyes proyectadas por la misma Comisi6n Consultiva, aprobadas por el propio Gobernador Provisional y promulgadas casi a un tiempo, para que empezasen, como empezaron, a regir el mismo dia 19 de Julio de 1909; bien al contrario, unos y otros preceptos, coexistentes y a todas luces en vigor, concuerdan y armonizan entre si, resultando por el conjunto y relaci6n de todos ellos que, aun sin pertenecer al Servicio Clasificado los cargos de auxiliares de los Tribunales, pueden ser proveidos en personas aprobadas mediante examen especial acordado por la Comisi6n, provia solicitud .que a este objeto le haya dirigido el Juez o la Sala a quien toca proveerlos, sin que para autorizar esta solicitud dcl Juez o Sala sea precisa otra disposiei6n que la del predicho articulo primero, el cual, por si solo, cumplidamente la autoriza, mucho mds cuando los articulos 151 y 167, presu-