PARTE SEGUNDA Considerando: que es de todo punto manifiesto, atendidas las razones por las cuales fu6 implantada la Ley del Servicio Civil vigente en Cuba y las concretas disposiciones de la misma Ley, que no tuvo por objeto regular el ingreso y permanencia en los cargos pfblicos de los funcionarios y empleados pertenecientes al Poder Judicial, ni al Poder Legislativo, ni siquiera de todos los pertenecientes al Poder Ejecutivo del Estado o a la Administraci6n Provincial y a la Municipal, que son no pocos de cardeter electivo y otros de libre nombramiento y remoci6n, sino tan s6lo de algunos de las tres clases indicadas en filtimo t6rmino y a quienes se comprende en el que dicha Ley denomina Servicio Clasificado; pues, de una parte, asi lo significa de modo categ6rico la Comisi6n Consultiva, autora del Proyecto, en distintos lugares del escrito con que lo elev6 a la aprobaci6n del Gobernador Provisional de la Repiblica, consignando, entre otras manifestaciones, que fueron "dos las ideas generadoras de la Ley: organizar en carrera especial el servicio aetivo y permanente de la Administraci6n Civil, e independizar, hasta donde fuere posible, de la influencia politica, a la Administraci6n"; y, de otra parte, lo evidencian numerosos preceptos del Cuerpo legal a que se alude, entro ellos y muy singularmente, los articulos donde se determina cukles funcionarios y empleados pertenecientes (articulo 15) y cuhles no (articulo 14) al Servicio Clasificado, siendo del orden administrativo todos los primeros y mencionfindose entre los segundos, que son de diversos 6rdenes, "todos los funcionarios que constitucionalmente deben ser elegidos por el pueblo..."; asi como "los empleados del Congreso, el Poder Judicial, personal y auxiliar subalterno delos Tribunales y Juzgados" y algunos de la Administraci6n general, de la regional y de la local; se estatuye (articulo 13) que los preceptos de esa Ley "s6lo rigen para los comprendidos en el Servicio Clasificado... ", y se declara (articulo 19) que el objeto de la Ley "es establecer y mantener un servicio civil eficaz y honrado en todos los departamentos y dependencias "del Gobierno Central, Provincial y Municipal", afiadi~ndose que sus preceptos "se limitan, como mdis adelante se expresa, al Servicio Clasificado". Considerando: que en corroboraci6n de ser los indicados el sentido y alcance de la Ley del Servicio Civil, con el extraordinario valor confirmatorio que a toda excepci6n contra ella establecida, por excepci6n no mfis y para el caso finico a que se contrae dicha Ley al final de su articulo 19,-ya recordado en la parte de 61 contentiva de la regla,-se hace posible aplicar "podr~n tambidn ser aplicados" ciertos preceptos de esa Ley, "los relativos a oposiciones y exAmenes", "a los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Judicial, cuando las 'perSonas que deban hacer los nombramientos lo solicitaren de la Co-