PARTE SEGUNDA 35.-De los Oficiales y Escribientes de los Juzgados Correccionales y Municipales. Ley Org. Pod. Jud.--Art. 166.-El Presupuesto tambi~n sefialari el nftmero de Oficiales y Escribientes para los Juzgados de Primera Instancia, Instrucci6n y Correccional y para los Juzgados Municipales de primera, segunda y tercera clase. (03) Art. 167.-Los Oficiales de Sala, Oficiales de Secretaria y Escribientes de los Tribunales, menos los de los Jueces Municipales de cuarta clase, seran nombrados por el Juez o Sala de Gobierno respectivos, de una lista suministrada por la Comisi6n de Servicio Civil a solicitud de dicho Juez o Sala, que contendrA los nombres de personas hasta el n-imero de cinco, si las hubiere, que hayan sido aprobadas en los exkmenes que hiciere la Comisi6n de Servieio Civil para escribiente de Tribunal y que residan en la Provincia o Partido, respectivamente, en easo de tratarse de Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, Instrucci6n o Correccional y Municipales de primera, segunda y tercera clase. Si hubiere para escoger menos de tres personas aprobadas en dichos exdmenes, el Juez o Sala de Gobierno podrA hacer el nombramiento libremente. Dichos Oficiales y Escribientes podrdn ser separados por las respectivas Salas de Gobierno o Jueces a los cuales incumba el nombramiento, por causa justificada, a juicio de dichas Salas o Jueces, mediante expediente y oyendo al interesado. En caso de tratarse de la separaci6n de un Oficial o Escribiente del Juzgado, el interesado podrA apelar para ante la Sala de Gobierno de la Audiencia del territorio, cuyo fallo serA el definitivo. Los Escribientes de los Juzgados Municipales de cuarta clase donde lagan falta, serfin nombrados por los respectivos Jueces y podrdn ser separados por los mismos por causa justificada, a juicio de dichos Jueces, mediante expediente y oyendo al interesado.(64) Art. 170.-Los demos Oficiales y escribientes que formen parte de las Secretarias de los Tribunales, tendrdn las obligaciones que determinen las leyes y reglamentos. COMPLEMENTo.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 13 de Marzo de 1912 (Gac. del 22).-Certifico: que la Sala de Gobierno de este Tribunal, en sesi6n celebrada el dia 13 del corriente, acord6 lo siguiente: (63) Modificado por la Ley de 15 de Agosto de 1919 (Gac. ext. del 20). (64) VWase la nota anterior. Solo insertamos lo pertinente del articulo.