PARTE SEGUNDA del acuerdo y los que presten servicios anflogos en otros Tribunales. Y que deben remitir a esta Sala de Gobierno los nombres de los auxiliares que, no habiendo podido permutar, hayan hecho espontdneamente renuncia de sus cargos en acatamiento del mencionado acuerdo de esta Sala de Gobierno. Tercero: Que el acuerdo se refiere a auxiliares que est~n bajo la inmediata jurisdicci6n disciplinaria de los funcionarios ligados a ellos por los vinculos de parentesco especificados en dicho acuerdo; que se entiende que los componentes de Sala de Gobierno ejercen jurisdicci6n inmediata como miembros de ella sobre los auxiliares de la Audiencia respectiva, y que se considera que ejercen tambi6n jurisdicci6n inmediata los demds Magistrados respecto a los parientes de los mismos que presten sus servicios en las Secretarias correspondientes a sus respectivas Salas; y Cuarto: Que la remoci6n de los auxiliares a que se refiere el acuerdo, debe efectuarse dentro del plazo de treinta dias a contar desde el 19 del pr6ximo Mfarzo, y que este acuerdo se comunique a los Presidentes de Audiencias para que a su vez lo hagan a los Jueces de sus respectivos Distritos. El Presidente de Sala, sefior Tapia, no estk conformo con el anterior acuerdo, porque, como resolvi6 esta propia Sala en 2 de Octubre de 1909, el articulo 54 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial se refiere a los funcionarios, no a los auxiliares, segfin, ademfis, resulta con toda evidencia de los articulos 55 y 281 de la propia Ley, por lo cual, el parentesco que no impide el nombramiento, no puede ser causa justa de separaci6n de los auxiliares, causa cuya afirmaci6n, por otra parte, deja la Ley al juicio del Tribunal que ha de separar; y porque el anterior acuerdo, a que se refiere la consulta del Presidente de la Audiencia de la Habana, contenia una mera recomendaci6n para que los Presidentes de Audiencia procurasen que cesaran los auxiliares que fuesen parientes de los Jueces o Magistrados, por las razones de conveniencia pfiblica que alli se dan; pero que cesaran por procedimientos voluntarios, como traslados, en los casos posibles, no por separaci6n, que esta Sala, tratdndose de auxiliares de otros Tribunales, no tiene facultades para ordenar; por todo lo que, entiende que debe contestarse en estos t6rminos al Presidente de la Audiencia de la Habana, y que el acuerdo anterior se contrae a los auxiliares que se encuentren en las condiciones sefialadas en el nfimero tercero del acuerdo de la mayoria. Y para .... expido la presente en la Habana, a 1.7 de Febrero de 1928.-Pascual de Rojas.