PARTE SEGUNDA o Secretaria donde tales auxiliares se hallen prestando sus servicios.-Habana, Enero 30 de 1928.--Juan Gutijrrez y Quir6s". Y para .... expido la presente en la Habana, a 6 de Febrero de 1928.-Pascual de Rojas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 13 de Febrero de 1928.-Licenciado Pascual de Rojas y Pifleiro, Secretario de Gobierno, del Tribunal Pleno y de la Presidencia del Tribunal Supremo de la Repfiblica de Cuba. Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Guti~rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n de 13 de los corrientes, con una consulta del Presidente de la Audiencia de la Habana sobre la inteligencia que deba darse al acuerdo de esta Sala de fecha 30 de Enero filtimo relativo a los parientes de los funcionarios; la Sala, a propuesta del sefior Presidente; y Considerando: que aunque pudiera entenderse que los articulos 54 y 55 de la Ley Orghnica del Poder Judicial s6lo se refieren aparentemente en su letra a los funcionarios judiciales, en el espiritu y en los t6rminos del p~rrafo .inicial y b~sico del primero, han de entenderse tambi6n comprendidos los auxiliares, ya que al establecerse la prohibici6n relativa a la concurrencia de parientes en los Tribunales no se limita, como pudo hacerlo, a Jueces, Magistrados y Fiscales, sino que se emplea una expresi6n general al consignarse que "los que tuvieren parentesco entre si dentro del cuarto grado civil de consaguinidad o segundo de afinidad", no podrdn formar parte de un mismo Tribunal; y bajo esta denominaci6n debe estimarse que estn comprendidos no solamente el Tribunal Supremo, las Audiencias y los Juzgados en cuanto a los funcionarios judiciales que los componen, sino tambi~n los auxiliares, porque 6stos son elementos indispensables para hacer efectiva la actuaci6n de los Tribunales y deben considerarse por ello, en cuanto a la incompatibilidad que se establece en dicho articulo, como parte integrante de los mismos, por existir respecto a ellos las mismas razones en que se ha fundado la Ley para establecerla claramente respecto de los funcionarios judiciales entre si. Acuerda: Primero: Que el hecho que motiva el acuerdo de 30 de Enero filtimo, o sea el de la relaci6n de parentesco entre funcionarios judiciales y auxiliares, puede ser causa justificada de separaci6n por las razones que se dan en dicho acuerdo y las que se consignan en el precedente Considerando. Segundo: Que, no obstante, los Presidentes de Audiencias y Jueces deben gestionar, recomendar o facilitar permutas, cuando ello sea posible, entre los auxiliares quo se encuentren en el caso