PARTE SEOUNDA filtimo con la moci6n del sefior Presidente del Tribunal relativa al empleo de parientes en los Tribunales; la Sala acord6 de -conformidad y por sus mismos fundamentos con dicha moci6n y que este acuerdo se comunique a los Presidentes de Audiencias para que a su vez 1o hagan a los Jueces de sus respectivos Distritos. La moci6n de referencia dice literalmente asi: "A la Sala de Gobierno: La funci6n gubernativa cuyo ejer-cicio constituye un deber para Jueces y Magistrados con arreglo a la Ley Orgdnica del Poder Judicial, no puede desempefiarse normalmente respecto a los auxiliares de la Administraci6n de Justicia cuando 6stos rinden sus servicios en los Juzgados y Tribunales donde presten los suyos, funcionarios judiciales ligados con ellos por vinculo de parentesco pr6ximo y ilamados por la Ley en raz6n de su cargo a ejercitar eventualmente en cuanto a los mismos la jurisdicci6n disciplinaria. Hay funcionarios judiciales que tienen empleados en sus oficinas a parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o del segundo de afinidad respecto de los cuales se supone fundadamente que los funcionarios judiciales bajo cuya autoridad trabajan carecen de la libertad de acci6n necesaria para ejercer sobre ellos justa, oportuna y cumplidamente la jurisdicci6n gubernativa. Esta situaci6n no es propiamente moral ni mucho menos favorable a la buena marcha de los Tribunales, y debe cesar cuanto antes, porque no bastaria para mantenerla la entereza de car'tcter de que se supone que est~n dotados los funcionarios judiciales, pues seria tal vez necesario pensar que el inter6s de lo justo haya de tenor en lo general y prfcticamente virtualidad bastante para contrarrestar o veneer la fuerza de los intereses que vivan al amparo del vinculo del parentesco, por consanguinidad o por afinidad, dentro de sus grados mros pr6ximos. Semejante vinculo tiene tan grande importancia, que sirve de base a un derecho garantizado por la Constituci6n en su articulo 21 y a disposiciones anflogas de los C6digos que regulan el valor de la declaraci6n de testigos, seguramente por una raz6n de moral y con el prop6sito de no comprometer los fines juridicos, enfrent~ndoles con el vigor de los afectos que acompafian al nexo del parentesco. Y apuntadas las anteriores consideraciones que esta Presiden-cia estima suficientes para abonar la moci6n que se contiene en este escrito, parece ser de alta conveniencia, y asi lo propone a la Sala, que acuerde decir a los Presidentes de Audiencia, que deben gestionar la cesaci6n en el desempefio de su empleo de todos aquellos auxiliares que sean parientes, dentro del cuarto grado de consaguinidad, o segundo de afinidad, de Presidentes de Audiencia, Magistrados o Jueces llamados por la ley a ejercer respecto de ellos las funciones de gobierno enla oficina