PARTE SEGUNDA (14) Extender en las diligencias de las vistas los dias do su duraci6n, las horas empleadas en cada dia, y los nombres y apellidos de los defensores quo hubieren asistido a ellas. (15) Cuidar de que no quede ninguna resoluci6n judicial sin autorizar, por los que debieren hacerlo conforme a las leyes. (16) Ingresar en el Tesoro Pfiblico, en la forma que determinen las disposiciones legales sobre la materia, las cantidades que por cualquier concepto recaudaren. (17) Dar cuenta de la demora en devolver los autos las partes, incluyendo entre 6stas al Ministerio Fiscal, a quienes haya vencido el t6rmino por que se les entregaron, asi como do la caducidad de las instancias. (18) Cumplir las demfis obligaciones que les impongan las leyes y los reglamentos del Tribunal. 32.-Sustitucifn de los Secretarios. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 157.-A los Secretarios del Tribunal Supremo y de las Audiencias, los suplirh el Of icial de Sala mis antiguo en la Sala respectiva. A los Secretarios de Juzgados Correccionales, uno de los Oficiales; y los de Primera Instancia e Instrucci6n, se suplirfin unos a otros. Art. 162.-En cada Juzgado Municipal habrA un Secretario que autorizarh todos los actos y ademfis un suplente, que podrd ser uno de los auxiliares del Juzgado, para los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento legitimo del titular. (60) Corresponderfi al Juez Municipal hacer las designaciones del suplente y del auxiliar, pudiendo variarla cuando lo crea conveniente. COMPLEMENTo.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 22 de Junio de 1910 sobre que no se puede actuar en los Juzgaos Municipales con tostigos de asistencia.lHabana, 23 de Junio do 1910.-Sr. Presidente de la Audiencia de Pinar del Rio.-Sefior: En el expediente relativo i consulta que por conducto del Presidente de la Audiencia de Pinar del Rio, hace el Juez de Primera Instancia do aquella Capital referente fi lo que proceda cuando en los Juzgados Municipales no exista el Secretario Suplente que sustituya al titular en casos de enfermedad fi otro impedimento y expresiva tambi~n de que en el Juzgado Municipal de San Juan y Martinez habia venido actuando el Juez con dos testigos de asistencia por encontrarse enfermo el Secretario y no contar con suplente que quiera desempefiar el cargo, la Sala de Gobierno de este Tribunal en sesi6n de 22 del actual acord6 comunicar A la expresada Audien(60) Solo insertamos lo pertinente de este prrato del articulo.