PARTE SMUNDA 31.-Obligaciones de los Secretarios. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 156.-Serfi obligaci6n de los Secretarios de los Tribunales: (1) Auxiliar a los Jueces, a las Salas y a los Tribunales, segfin sus respectivos cargos, en todo lo que se refiera al ejercicio de la jurisdicci6n voluntaria o contenciosa, en lo civil; contencioso-administrativa o criminal. (2) Guardar secreto en todas las materias y casos de su cargo, que lo exigieren. (3) Anotar en los autos los dias y las horas en los casos en que los t~rminos en que se les presenten los escritos est~n fijados por la Ley, dando recibo de todo escrito o documento con expresi6n de dia y hora si se les pidiere. (4) Anotar igualmente los dias en que las partes tomen y devuelvan los autos y los en que, sin devoluci6n de 6stos, presenten escritos. (5) Dar oportunamente cuenta de todas las pretensiones que se les presenten, en los negocios en que actien, en la audiencia del dia, o a mks tardar en la inmediata, siendo responsables de las dilaciones innovadas en que incurran.(is) (6) Extender fielmente, y autorizar con su firma las actuaciones, providencias, autos y sentencias que pasen ante ellos. (7) Custodiar y conservar asiduamente los procesos y los documentos que estuvieren a su cargo. (8) Dar copias certificadas o testimonios, en la forma dispuesta por la Ley.("i) (9) Llevar siempre al corriente los libros que prevengan los reglamentos. (10) Llevar la estadistica de los asuntos o negocios a su cargo, en la forma que determinen los reglamentos. (11) Dar cuenta de palabra cuando se trate de providencias de tramitaci6n que no necesiten antecedentes complicados para resolver. (12) Dar cuenta por escrito, con la concisi6n posible, cuando se trate de providencias de tramitaci6n que lo exijan por la gravedad, volumen de los antecedentes o dificultades que presenten para su resoluci6n. (13) Poner al margen de las providencias los apellidos de los Jucces y Magistrados que hubieren asistido, y al de los autos y sentencias los nombres y apellidos de los mismos. (58) La Ley dice "innovadas" pero creemos que quiso decir "inmotivadas "1. (59) Segfin la Ley del Impuesto del Timbre de 31 de Julio de 1917 (Gae. ext. 19 Agosto), los Secretarios no pueden expedir certificaei6n alguna sin que se solicite por escrito, el que deberi. obstentar un sello de diez centavos, y sin que previamente no se le entregue otro sello igual para ser fijado en ella.