PARTE SEGUNDA fundamentos, con el informe del sefior Presidente del Tribunal, que a continuaci6n se transcribe, y que este acuerdo se comunique al interesado. "A la Sala de Gobierno: Alfredo P6rez de Camino y Martinez, establece para ante esta Sala recurso de queja contra la resoluci6n de la Sala de Gobierno de la Audiencia de la Habana, que lo separ6 del cargo de Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci6n de Marianao. Funda el recurrente su derecho a establecer la queja en el acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo de 2 de Noviembre de 1919. El articulo 153 que rige la separaci6n de los Secretarios Judiciales, no da recurso alguno contra los acuerdos de aquella clase de las Salas de Gobierno de las Audiencias. Las quejas a que ellos dan motivo, no pueden referirse a otros extremos que los de forma establecidos en dicho articulo, como lo entendi6 esta Sala en acuerdos de 12 de Septiembre de 1910, 25 de Enero y 17 de Febrero del corriente aijo. Y como tales formas se ban cumplido, porque la Sala de Gobierno de la Audiencia de la Habana es la competente para conocer de la separaci6n del Secretario recurrente, puesto que los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, con arreglo al articulo citado, pueden ser separados por la Sala de Gobierno a la cual incumbe su nombramiento, y 6sta lo ha separado por causa justificada a su juicio, mediante expediente, sin que se alegue, ni aparezca, que no ha sido oldo el interesado; procede desestimar la queja por haberse ajustado el procedimiento al articulo 153 de la citada Ley.-Habana, 12 de Abril de 1926.-Juan Gutijrraz y Quiros". Y para .... expido la presente en la Habana, a 19 de Abril de 1926.-Leandro J. Cafiizares.(56a) 29.-Juramento que prestarn los Secretarios. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 154.-Los Secretarios, antes de tomar posesi6n, prestardn juramento o promesa, segfin la f6rmula dispuesta en el articulo 73.(07) Los Secretarios del Tribunal Supremo y de las Audiencias, lo prestardn ante la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo; los Secretarios de Juzgados, ante los respectivos Jueces. 30.-Posesi6n de los Secretarios. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 155.-Las Salas y los Jueces darfin posesi6n a sus Secretarios a continuaci6n de haber prestado juramento o promesa. (56a) Con posterioridad se han dictado otros acuerdos on los propios t6rminos. (57) VWaso en la pfigina 31.