PARTE SEGUNDA 27.- 1odo de nombrar a dichos Secretarios. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 151, p~rrafo 59-Los Secretarios de Juzgados de Primera Instancia, Instrucci6n y Correccionales y los de los Municipales de primera, segunda y tercera clase, ser~n nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia del territorio a propuesta, en terna, de los Jueces respectivos. Dichas ternas deberrn indistintamente comprender los nombres de (a) Abogados y Procuradores. (b) Oficiales de Sala o Escribientes de los Tribunales dd la Repfiblica, y los que hubiesen desempefiado el cargo de Secretario de Juzgado Municipal durante cinco aflos, por lo menos. (c) Personas que hayan sido aprobadas por la Comisi6n del Servicio Civil, en los eximenes para escribientes del Tribunal. Las respectivas Salas podr~n a su discreci6n, rechazar la terna y pedir otra. Los Secretarios de los Juzgados Municipales de cuarta clase serAn nombrados libremente por los respectivos Jueces. (1) Art. 152.-Lo dispuesto en el articulo anterior; (el resto no hace al caso). Tampoco impediri la permuta de Secretarios de Juzgados entre si a instancia de los interesados y con la venia de los Jueces y la aprobaci6n de las Salas de Gobierno de las Audiencias respectivas. 28.-Separaci6n de los Secretarios. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 153.-Los Secretarios podrAn ser separados por las respectivas Salas de Gobierno o Jueces, a los cuales incumba el nombramiento, siempre que sea por causa justificada, a juicio de dichas Salas o Jueces, mediante expediente y oyendo al interesado. COMPLEMENTO.-Acterdo de la Sala de Gobierno deZ Tribunal Supremo de 12 de Abril de 1926.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Guti6rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Juan Federico Edelmann y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n de 12 de los corrientes, con el expediente relativo a apelaei6n establecida por Alfredo P~rez de Camino y Martinez, contra resoluci6n de la Sala de Gobierno de la Audiencia de la Iabana, de 8 de Febrero de este afio, que lo separ6 del cargo de Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci6n de Marianao, la Sala acord6 de conformidad y por sus mismos (56) Insertamos de este articulo solo lo pertinente, el que fii6 modificado por la Ley de 15 de Agosto de 1919, (Gac. ext. del 20).