PARTE SEGUNDA 24.-De los Secretarios de los Juzgados Correccionales y Municipales. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 145.-Habrh Secretarios: En los Juzgados Correccionales. En los Juzgados Municipales.(48) 25.-Categoria de dichos Secretarios. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 148 (4)-Los Secretarios de los Juzgados Correccionales ser~n de la misma categoria de los Juzgados a que estuvieren adscriptos y estartn dotados: Los de primera clase, igual a lo asignado en el articulo anterior a los de Primera Instancia e Instrucci6n de la misma clase. (50) Los de segunda clase igual a lo asignado en dicho articulo anterior a los de Primera Instancia e Instrucci6n de segunda clase. (n') Art. 149.-Los Secretarios Judiciales de los Juzgados Municipales serfn de la misma categoria que la que corresponde a su Juzgado, y estarAn dotados: los de Primera clase, con dos mil ciento sesenta pesos anuales; los de Segunda clase, con mil seiscientos veinte pesos anuales, y los de Tercera clase, con mil trescientos cincuenta pesos anuales. (52) 26.-Requisitos que deben reunir los Secretarios. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 150.-Los Secretarios Judiciales, cualquiera que sea su clase, deberfin reunir los requisitos siguientes: (1) Haber cumplido veintifin aflos de edad.(3) (2) No estar comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad que para los Jueces y Magistrados sefiala el articulo 51. (54) (3) No tener cargo o empleo de los incompatibles con las funciones judiciales, segfin el articulo 52. (55) (4) (No hace al caso). (48) Insertamos solo lo pertinente de este articulo. (49) Este articulo se inserta tal como qued6 modificado por la Ley de 12 de Julio de 1927 (Gac. del 14). (50) $3,120 anuales. (51) $2,160 anuales. (52) 'Modificado por la Ley de 15 de Agosto de 1919, (Gac. ext. del 20). (53) Insertamos este articulo tal como qued6 modificado por el XXVII de la Ley de 18 de Mlarzo de 1927 (Gae. del 23). (54) VWase en ]a pfigina 28. (55) VWase en la pligina 28.