PARTE SEGUNDA Los Jueces Municipales de cabecera de T~rmino Municipal ejercerin funciones correccionales en cuanto a los delitos que se cometan en todo el Trmino Municipal, a excepci6n de los de cabecera de Partido Judicial, donde hubiere Juzgado Correccional, con funciones exclusivamente correccionales. (4T) Art. 142.-En materia criminal corresponde a los Jueces Municipalcs: (1) Auxiliar a la Administraci6n de Justicia, siempre que fueren requeridos al efecto por otro Juez o Tribunal. (2) Excepto a los de la Iabana y a los de las cabeceras de Partido Judicial, instruir, en caso de delito, las primeras diligencias, dando aviso inmediatamente al Juez que corresponda. (3) En cuanto a las funciones correccionales, los Jueces Municipales tendrin las facultades que se les confieren en el articulo 139. Los Jueces Municipales de cuarta clase ejercerfn solamente jurisdicci6n correccional en materia de faltas.(47) CoMPLEnM rT.-Acuerdo de la 8Sala de Gobierno del Tribunal Supreo de 23 de Enero de 1928.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Guti6rrez y 'Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n de 23 de Enero -iltimo, con el asunto que seguidamente se dira, acord6 de conformidad y por sus mismos fundamentos con el informe del sefior Presidente del Tribunal que a continuaci6n se transcribe, y que este acuerdo se comunique al interesado. "A la Sala de Gobierno: El Juez Correccional de Marianao, Fidel Vidal y Camps, consulta a esta Sala sobre si la modifica. ci6n introducida por la Ley de Diciembre 21 del afio pr6ximo pasado, publicada en la Gaceta Ofieial del dia 23, al precepto de la Ley Orgdnica del Poder Judicial (articulo 139), compren. de o no al Juzgado Correccional de Marianao, que es de nueva ereaci6n; y si debe dicho Juzgado Correccional conocer de los delitos como conocan estos Juzgados antes de la promulgaci6n de la citada Ley, o si debe conocer de los delitos y faltas como dispone para los otros Juzgados de esa clase. No existiendo ley alguna que atribuya al Juzgado Correccional de Marianao el conocimiento de las faltas, debe conocer exclusivamente de los delitos cometidos en su Partido, con arreglo al primer extremo del articulo 138 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial.-Habana, 23 de Enero de 1928.--Juan Guti6rrez y Quir6s". Y para .... expido la presente en la Habana, a 3 de Febrero de 1928.-Pascual de Rojas. (47) Este artfeulo se inserta tal como qued6 modificado por ia Ley de 15 de Agosto de 1919 (Gac. del 20.)