PARTE SEGlUNDA El conocimiento en primera instancia de los delitos cometidos en su Partido y que expresamente les confieran las leyes. (42) Los Jueces Correccionales de primera clase tendrn jurisdicci6n para perseguir y castigar los delitos de su competencia y las faltas cometidas en toda su demarcaci6n judicial.(43) Art. 140.-Los Jueces Correccionales cumplirn las comisiones que les confieran las Audiencias y auxiliardn a la Administraci6n de Justicia siempre que fueren requeridos al efecto por otro Juez o Tribunal. COMPLEMENTO.-Ley de 21 do Diciembre do 1928.-Art. I. -Los Juzgados Correccionales de Pinar del Rio, Matanzas, CArdenas, Col6n, Santa Clara, Cienfuegos, Remedios, Camagiiey y Santiago de Cuba,(14) conocerin de los delitos y faltas correccionales que se cometan en sus respectivos t6rminos, con excepci6n de las que correspondan a los Juzgados Municipales de cuarta clase, cesando, en su consecuencia, los Juzgados Municipales de dichos T~rminos, de conocer de los delitos y faltas que hasta ahora eran de su competencia y quedando modificados en tal sentido los articulos de la Ley OrgAnica del Poder Judicial que se opongan a lo que se establece en esta Ley. Art. II.-Esta Ley regirA desde el dia de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repdblica. (42) 23.-De las atribuciones de los Jueces Municipales en materia correccional. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 139.-Los Jueces Municipales excepci6n hecha de los del 'I'rmino Municipal de la Habana, y los de Pinar del Rio, Matanzas Cdrdenas, Colan, Santa Clara, Cienfuegos, Remedios, Camagiiey y Santiago de Cuba, ejerceran funciones correccionales en cuanto a las faltas cometidas en sus respectivas demarcaciones judiciales.(46) (42) VWase el apartado 21. (43) Este articulo se inserta tal come qued6 modificado par la Ley de 15 do Agosto do 1919, (Gac. ext. del 20) y de hecho ha quedado a su vez modificado par ]a Ley do 21 de Dicierabre de 1928, que arriba reproducimos. Esto no obstante, el Juzgado Correccional do Mariana, por omisi6n de la Ley que lo cr&6, no conoce do las faltas. VWase el COMPLEMENTO del apartado 23. (44) En esta Ley so omiti6 cl Juzgado Correccional de Marianao. (45) Se public6 en Ia Gac. del dia 23 do Diciembre de 1927. (46) Lo que aparece en letra bastardilla no Io dice el texto original, pero lo agregamos a virtud de la Ley de 21 de Diciembre de 1927 (Gac. del 23) que insertamos en el apartado 22 do esta parte. N figura con letra bastardilla el Juzgado Correccional de Marianao, por lo quo aparece en este apartado y nota 43.