PARTE SEGUNDA Art. 120.-El Tribunal que conociere de una causa criminal estarh facultado para fallar sobre cualquier otro delito que fuere medio necesario para la comisi6n de aquel por el que so procede, de los cometidos para facilitar su ejecuci6n o para procurar la impunidad del mismo, de todos los delitos cometidos en virtud de un solo hecho, como tambi6n de las faltas inmediatamente incidentales a dichos delitos, aunque la competencia para conocer de alguno de los hechos punibles est6 atribuida a Juzgado o Tribunal inferior. Cuando despu~s de celebrado el juicio oral, el Tribunal que conozca del hecho entienda que se trata de uno de la competencia del Juzgado o Tribunal inferior, sea delito o falta, dictarh desde luego sentencia imponiendo la pena que proceda. DOCTRINA.-Segin el articulo 120, pdrrafo segundo, de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, cuando despuds de celebrado el juicio oral, el Tribunal que conozca del hecho entienda que se trata de uno de la compotencia del Juzgado o Tribunal inferior, sea delito o falta, dictarh sentencia imponiendo la pena que proceda. En tales casos no es aplicable el articulo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- (Sent. 65, 8 Mayo 1922, Trib. Sup.) 21.-Asuntos correccionales de que conocen las Audiencias. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 131.-Corresponde a las Audiencias en materia criminal: (1) Decidir las competencias que se susciten entre los Jueces de su Distrito. (3) Conocer en grado de apelaci6n de los asuntos de que hubieren conocido los Juzgados Coireccionales, si contra el fa11 de 6stos procediere tal recurso. (40) Disposiciones transitorias.-X.-Los preceptos del inciso tercero del articulo 131 y del primero del articulo 138 (41), sobre apelaci6n de los fallos de los Jueces Correccionales, quedarfn en suspenso hasta tanto se promulgue el procedimiento a que han de ajustarse dichas apelaciones; mientras se determine dicho procedimiento, los Juzgados Correccionales conocerfn en finica instancia de los delitos cometidos en su Partido y que expresamente les confieran las leyes. 22.-De las atribuciones de los Jueces Correccionales. Ley Or,. Pod. Jud.-Art. 138.-Corresponderk a los Jueces Correccionales: (40) Insertamos solo lo pertinente de este articulo. (41) VWase en el apartado siguiente.