PARTE SEGUNDA Circfilese esta resoluci6n a los Tribunales de Justicia de la Repfiblica y publiquese en la Gaceta Oficial, para general conocimiento.-Habana, Abril 10 de 1926.-Por autorizaci6n del sefior Secretario: Dr. R. Eguilior, Subsecretario.(-9) A cuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 12 de Abril de 1926 sobre que corresponde a la Secretarfa de Justicia resolver lo relativo a cobro de dietas.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los Sres. Juan Gutirrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Juan Federico Edelmann y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n del dia 12 del mes en curso, con el escrito de consulta de Luis Felipe Fernandez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia de Manzanillo y en la actualidad encargado interinamente del Juzgado Municipal de Niquero; la Sala, y par sus mismos fundamentos, acord6 de conformidad con el informe del seflor Presidente del Tribunal, que dice literalmente asi: "A la Sala de Gobierno: Luis Felipe Fernfindez y Morales, Secretario del Juzgado de Primera Instincia de Manzanillo y en la actualidad encargado interinamente del Juzgado Municipal de Niquero, consulta a esta Sala lo siguiente: "si cuando funjo de Juez interino, encargado de un Juzgado distante a mis do cinco kil6metros de mi residencia, devengo dietas de cinco pesos como Juez o de cuatro como Secretario". El que suscribe es do opini6n que no es esta consulta de la clase de aqu6llas que pueden ser evacuadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal a solicitud de funcionarios y auxiliares previo informe del Presidente, conforme al inciso tercero del articulo 201 de la Ley Org6nica del Poder Judicial, por no ser en ningfin caso a esta Sala, sino a la Secretaria do Justicia, a quien compete resolver, cuando se presenten, las cuestiones de dicta a que so refiere la consulta.--Juan Guti6rrez y Quirds". Y para .... expido, la presente en la Habana, a 19 de Abril de 1926.-Leandro J. Caflizares. 20.-De la extensi6n de la jurisdicci6n de las Audiencias en materia correccional. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 119.-La jurisdicci6n ordinaria serh competente para conocer: (2) De las causas criminales, cualquiera que sea la penalidad sefialada por las leyes, sin mfis excepci6n que las que expresamente establezean 6stas u otras leyes.09) (39) Estimamos que esta resoluci6n, si no sustituye a la Orden 245 de 1899, que arriba insertamos, al menos la complementa. (39) Lo demds del articulo no hace al caso.