PARTE SEGUNDA Adependencias. Le ruego el acuse de recibo.-De Ud. atentamente, Ricardo Eguilior, Subsecretario. Circular del Tribunal Supremo de 22 de Marzo de 1926, para que se pidan los talonarios con anticipaci6n.-Sefior Presidente de la Audiencia de .... Sefior: en vista de que con frecuencia se carece por algunas Audiencias y Juzgados de boletas de pa'saje, lo que ocasiona trastornos en la Administraci6n de justicia, le dirijo la presente, de orden del sefior Presidente de este Tribunal, para que a su vez lo haga Vd. a los Jueces de ese Distrito, reoomend~ndoles que sin esperar a que so terminen los talonarios que tengan en uso, y cuando racionalmente pueda pensarse que hayan de tener quo expedirse muchas boletas, formulen su petici6n, a fin de que la demora en el envio no cause perjuicio a la Administraci6n de justicia. De Ud. atentamente, Leandro J. Caftizares, Secretario, p. s. Resoluci6n dcl Secretario de Justicia de 10 de Abril de 1926 regulando el uso de pasajes de primera clase (Gac. del 14). -Por cuanto: el Comit6 Ejecutivo de la Federaci6n MA1dica de Cuba ha manifestado a esta Secretaria qua muchos m6dicos, al trasladarse a distintos lugares de la Repfiblica para prestar servicios a la Administraci6n de Justicia, reciben billetes de ferrocarril de segunda clase, y que a su juicio, el titulo profesional justifica que se les ofrezca pasaje de primera. Por cuanto: solicitando informe dcl sefior Interventor General de la Repfiblica, 6ste ha manifestado su opini6n de que, teniendo en cuenta el respeto que merecen los testigos de cierta posici6n social, asi como determinados funcionarios, ratificando su criterio expuesto en resoluci6n de 11 do Diciembro de 1906, es de parecer que no debe limitarse a que sea en tercera la expedici6n de boletas de pasaje para concurrir a un acto oficial, siempre que asi lo ordene el Secretario del Despacho respectivo. Por cuanto: en otras ocasiones se han dirigido peticiones andlogas a esta Secretaria, de profesionales, funcionarios, etc., por lo que procede resolver el asunto de una manera definitiva. Visto lo informado por el sefior Interventor General de la Repfiblica y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 487 do la Ley del Poder Ejecutivo, resuelvo: Que siempre que por los Tribunales de Justicia so tenga que expedir pasaje oficial a personas que posean titulo profesional, desempefien algfin cargo electivo o devenguen un sueldo del Estado, la Provincia o el Municipio, que equivalga a la categoria de Jefe de Administraci6n, ya sea para prestar alguna declaraci6n, en calidad de testigo, o para cualquier otro acto oficial relacionado con el funcionamiento de la Administraci6n de Justicia, se les conceda pasaje de primera clase.