PARE SEGUNDA se trate de acciones hereditarias entre coherederos, 6 de cesi6n en pago de cr~ditos, 6 de garantia de los bienes que posean.(34) 17.-Nombramiento de Jueces Correccionales y Municipales. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 61.-Los nombramientos para los demts cargos del escalaf6n judicial se hardn por el Presidente de la Repfiblica en ternas sometidas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. El Presidente dcberA nombrar entre las personas propuestas en las ternas, en el trmino de veinte dias despu~s de recibirlas. En el caso de que no hubiere hecho nombramiento en ese periodo, se entender nombrado el candidato que figure en el primer lugar de la terna. Para el caso de que el nombrado rehusare aceptar el cargo, podrk el Presidente pedir otro nombre en su lugar y considerar la terna nuevamente. Se exceptfia a los Jueces Municipales de tercera clase, cuyos nombramientos se harhn por el Presidente de la Repfiblica, por el orden que figuren en la lista que el Tribunal de las oposiciones le remitrh por conducto del Secretario de Justicia. Estos nombramientos se harfn en el t~rmino de diez dias despu6s de recibir la lista, o el aviso a que se refiere el phrrafo siguiente, y si el nombrado rehusare en dos diversas ocasiones aceptar el cargo, se le considerarh fuera de la lista, y se nombrarA el que le siga en el orden de la misma. Siempre que deban hacerse nombramientos para Jueces Municipales de tercera clase conforme a lo establecido en este articulo y hubiere m6.s de un cargo por cubrir, los opositores aprobados que figuren en la lista, tendrdn derecho por el orden en que hayan sido colocados en la misma, a hacer saber al Secretario de Justicia para cuMl Juzgado desean ser nombrados. Para esa finalidad, el Secretario de Justicia, cuando sean mfs de uno los Juzgados a proveer, darA aviso por medio de la Gaceta Oficial a los opositores aprobados, del derecho que tienen a exponerle por escrito su selecei6n,.conteniendo la indicaci6n de los t~rminos municipales a los cuales aspiren principal y sub-. sidiariamente, dentro de los diez dias de dicho aviso, y pasa.do dicho t~rmino, se nombrarfn para los cargos vacantes a los opositores que lo hubieren solicitado, por el orden de preferencia que tengan en la lista. Cuando ninguno hiciere uso de ese derecho, los nombramientos se har'tn por el Poder Ejecutivo guardando el orden en que figuren los opositores en la (34) El resto del articulo no hace al caso.