PARTE SEGUNDA 15.-Obligaci6n de renunciar en los casos de incompatibilidad. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 53.-Los que ejerciendo cualquier empleo o cargo de los expresados en el articulo anterior, y al ser nombrados Magistrados o Jueces no renunciaren aqu~l dentro de los ocho dias siguientes al en que se hubiere hecho saber su nombramiento, se entenderA que han renunciado al judicial, el cual quedarA vacante de derecho. 16.-Prohibiciones a los funcionarios que sean Juez Correccional o Municipal. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 56.-No podrA ningfin funcionario del orden judicial:(32) (1) Estar interesado en negocio o empresa civil o mereantil, cuyos beneficios o pCrdidas puedan realizarse en el territorio en quo el funcionario judicial ejerza sus funciones. Se exceptfia la adquisici6n, conservaci6n y enajenaci6n de bienes y valores pfiblicos que no tengan otro cardcter mas que el de la administraci6n de su fortuna particular, la de su esposa e hijos no emancipados; pero no las operaciones de Bolsa o cualquier otro negocio con fines de ganancia. (2) Ser socio colectivo, director, gestor, administrador o consejero de alguna compaiiia civil o mercantil que tenga por objeto el lucro o ganancia en el territorio donde ejerza funciones. Art. 57.-Lo dispuesto en el articulo anterior no comprende a los Jueces Municipales de cuarta clase. (") Art. 322, primer p~rrafo.-Les estk prohibido el ejercicio de la abogacia, asi como evacuar consultas profesionales a los Jueces. (33a) COMPLEMENTO.-C6digo Civil.-Art. 1459.-No podrAn adquirir por compra, aunque sea en subasta pfiblica 6 judicial, por si ni por persona alguna intermedia: 59 Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio Fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuvieren en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicci6n 6 territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendi6ndose esta prohibici6n al acta de adquirir por cesi6n. Se exceptuarh de esta regla el caso en que (32) Son funcionarios del Orden Judicial, segfin el articulo 10 de ]a Ley Orgfnica, los Magistrados y los Jueces cualquiera que sea su denoninaci6n o clase, y sus suplentes respectivos. (33) Modificado por la Ley do 15 do Agosto de 1919 (Qac. ext. del 20). (33a) VWase la nota anterior.