PARTE SEGUNDA 12.-Condiciones que se requiere para ser Juez Correccional o Municipal con funciones de tal. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 50.-Para ser Juez o Magistrado de Audiencia se requiere: (1) Ser ciudadano cubano. (2) Haber cumplido veinte y un aies de edad los Jueces Municipales de tercera y cuarta clase; veinte y cinco afios los Jueces Municipales de primera y sus suplentes, los Jueces de segunda clase y los de Primera Instancia, Instrucci6n y Correccionales, y treinta aflos los Magistrados de Audiencia. (3) Estar capacitados para ejercer la profesi6n de Abogado ante los Tribunales de la Repfiblica y haberla ejercido durante dos afios. (30) A los Jueces Municipales de cuarta clase y sus suplentes no se les exigirA la posesi6n del titulo de Abogado, pero serAn preferidos en lo posible, si hubiere aspirantes de buena fama, los que lo fuesen, y a falta de 6stos, los Procuradores y en su defecto, los que posean titulo universitario o acad6mico. 13.-Qui6nes no pueden ser nombrados Jueces Correccionales ni Municipales en funciones de tales. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 51.-No podrdn ser nombrados Jueces, Magistrados o Fiscales: (1) Los impedidos fisica e intelectualmente. (2) Los que estuvieren procesados por cualquier delito. (3) Los que hubieren sido condenados a cualquiier pena aflictiva. (4) Los que estuvieren condenados a cualquier pena correccional, mientras no la hayan cumplido, ni obtenido de ella indulto, y siempre que el hecho no fuere de los que hacen desmerecer en el concepto pfiblico. (5) Los quebrados y concursados mientras no fueren rehabilitados los primeros, o declarados ineulpables los segundos. 14.-Incompatibilidades con el cargo de Juez Correccional o Municipal en funciones de tal. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 52.-Los cargos de Magistrados y Jueces serfn incompatibles: (1) Con el ejercicio de cualquiera otra jurisdicci6n. (2) Con cualquier otro empleo o cargo nacional, provincial o municipal, bien sea de nombramiento o electivo; y con cualquier cargo de caricter electoral que no les est6 expresamente atribuido por la Ley en virtud del que desempefie. (31) (30) El resto del pirrafo no hace al caso. (31) Modificado en la forma quo se inserta par la Ley de 15 de Agosto de 1919 (Gac. ext. del 20).