PARTE SEGUNDA COMPLEMENTO.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de Agosto de 1927 interpretando el articulo 45 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Vacaciones de este Tribunal en funciones de Sala de Gobierno, compuesta por los seflores Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso y L6pez, Marco Aurelio Cervantes, Miguel Figueroa, Marcelo de Caturla y Jos6 Luis Vidaurreta, en sesi6n del dia de ayer, con una comunicaci6n del Presidente de la Audiencia de Oriente cumpliendo acuerdo de la Sala de Gobierno de la misma tomado en 23 de Julio filtimo, en la cual consulta la interpretaci6n que debe darse al articulo 45 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, en virtud de ciertas dudas surgidas en la interpretaci6n que debe darse al mismo; y la Sala adopt6 el siguiente acuerdo: Considerando: que el articulo 45 de la Ley Orgfnica del Poder Judicial con toda claridad faculta a la Sala de Gobierno para que designe libremente la persona que deba desempefiar la sustituci6n cuando, a pesar de lo dispuesto en esa ley, no hubiere manera de cubrir la sustituci6n de un Juzgado, ya sea de Primera Instancia, de Instrucci6n, Correccional o Municipal, por lo que es evidente que cuando falten los suplentes establecidos por la ley, la Sala de Gobierno puede nombrar el sustituto entre los abogados residentes o no en la localidad en que radique el Juzgado de que se trate. Considerando: que por constar tambi~n de modo categ6rico el espiritu de la Ley Orgdnica del Poder Judicial en el sentido de que los que reemplacen a los Jueces titulares, con excepci6n de los Jueces Municipales de Cuarta Clase, sean abogados como con toda claridad se deduce de las reglas que sefiala el articulo 68 para la formaci6n de las ternas de los Jueces Municipales Suplentes, al hacer uso la Sala de Gobierno de la facultad que le ctorga el artfculo 45 de la ley, debe tratar de que las designaciones que haga para sustitutos recaigan en abogados, mientras los haya, cualquiera que sea el lugar de su residencia en el Distrito, prefiriendo a los del Partido Judicial en que haya de desempefiar la sustituci6n o los mis inmediatos, y slo cuando para evitar que no se realice la funci6n judicial, que es de notoria necesidad pfiblica, debe acudirse a la designaci6n de sustitutos entre personas que no sean abogados. Se acuerda evacuar la consulta de la Sala de Gobierno de la Audiencia de Oriente en los t~rminos que se expresan en los anteriores Considerandos. Y para .... expido la presente en la Habana, a 9 de Agosto de 1927.-Ricardo G. Lavin.