PARTE SEGUNDA periodo electoral del que actfie como Presidente do la Junta Municipal Electoral.(21) Segundo: Por el Juez Municipal de Regla. Tercero: Por los Jueces Primeros Suplentes de los de Primera Clase de la Habana. Cuarto: Por los Jueces Segundos Suplentes de los de Primera Clase de la Habana. Y a ese fin el sefior Juez Decano de los de Primera Instancia,(22) llevarh el Registro correspondiente. Siempre que en cualquier ciudad hubiere mis de un Juzgado Municipal de Segunda o Tercera Clase, se observarA el mismo procedimiento. Art. 44.-Los Jueces Municipales suplentes, primero y segundo, de Juzgados Municipales de Segunda y Tercera clase, reemplazardn a los Jueces de Primera Instancia, Instrucei6n o Correccional, en el caso de que 'aplicadas las reglas de sustituci6n del articulo 42, no hubiera ningfin Juez Municipal que pudiera hacerse cargo de la sustituci6n. A tal efecto, los Jueces Municipales suplentes de la cabecera del Partido Judicial, serdn los sustitutos, y en su defecto los Jueces Municipales suplentes de cabecera de Trmino Municipal del Partido Judicial, mediante turno del que llevarA el Registro correspondiente el Presidente de la Audiencia. El turno se establecerd entre los suplentes en la misma forma dispuesta en el p6rrafo segundo del articulo 42.('-) COMPLEMENTO.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 9 de Agosto do 1927 para que se d6 preferencia en las sustituciones a los Juccs Municipales de cabecera.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Vacaciones en funciones de Gobierno, en sesi6n del dia de hoy, compuesta de los Sres. Juan Manuel Menocal, Jos6 I. Travieso, Marco Aurelio Cervantes, Miguel Figueroa, Marcelo de Caturla y Jos6 Luis Vidaurreta, con la consulta del Juez Municipal de la Esperanza, Manuel Calvo, sobre sustituci6n; y adem~s con el informe del sefior Presidente de la Sala de Vaeaciones, en el sentido de proponer que a la consulta sobre sustituci6n del Juez Municipal do la Esperanza se adopte el siguiente acuerdo: "Que el articulo 42 de la Ley Orgfnica del Poder Judicial es claro y terminante (21) Cada dos afios, segfin el articulo 18 del C6digo Electoral, en 19 de Septiembre, dia de la solemne apertura de los Tribunales, la Audiencia en pleno, sortear5. el Juez Municipal al que corresponderk la Presidencia de la Junta Municipal Electoral de la Habana y el quo resulte elegido est& exento de las funciones de sustituto, durante el periodo electoral. (22) No debia decir el Juez Decano de los de Primera Tostancia y sl solo Juez Decano, porque segfin el articulo 135 de la Ley Org~nica, este lo es do los de Primera Instancia, de Instrucci6n, Correccionales y Municipales del Partido. (23) Modificado por la Ley de 2 de Julio de 1927 (Gae. del 7).