PARTE SEOUNDA De cuarta clase: Todos los demfs Juzgados Municipales fuora de las cabeceras de los T6rminos Municipales.(18) 9.-De la sustituci6n de los Jueces Correccionales. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 42.-Los Jueces de Primera Instancia, Instrucci6n y Correccionales serhn reemplazados por los Jueces Municipales de la cabecera del Partido Judicial, y, en su dofecto, por los Jueces Municipales de cabecera dc Tririno Municipal del Partido Judicial, mediante turno del que llevara el registro correspondiente el Presidente de la Audiencia respectiva. El turno se establccerh, entre los Jueces Municipaics ms inmediatos y solamente se designard a los Jueces Municipales quo se encuentren a mayor distancia cuando no sea posible la suplencia de los inmediatos. Si ningfin Juez Municipal pudiera sustituir, se encargard dc la sustituci6n aquel a quien to corresponda sustituir en sus funciones judiciales al Juez Municipal de ]a cabecera del Partido Judicial.(9) Art. 43.(20) -En la ciudad de la Habana, la sustituci6a tendril. lugar mediante riguroso turno en la siguiente forma: Primero: Por los Jueces Municipales de Primera Clase (Propietarios de dichos Juzgados) con excepci6n, durante el (18) Son de cuarta clase: En la provincia de Pinar del Rio: los de Las Martinas, Babia Honda, San Diego de Nifiez, Pijirigua, Quiebra Hacha, San Diego de los Bafios, Alonso Rojas, Las Pozas y La Mulata. En Ia do la Habana: los de Casa Blanca, Puentes Grandes, Arroyo Naranjo, Calvario, Ceiba del Agua, Vereda Nueva, Catalina de Gliines, Tapaste, Pipi/n, Guara, Managua, San Felipe, Bataban6, El Cano, Wajay, Guatao, San Miguel del Padr6n, Bacuranao, Pepe Antonio, Guanabo, San Antonio de Rio Blanco del Norte, Casiguas, Jibacoa y Bainoa. En la de Matanzas: los de Ceiba Mocha, Camarioca, Mfndez Capote, Amarillas, Palmillas y Roque. En la de Santa Clara: los de Manicaragua, Btez, Isabela de Sagua, Alvarez, Cascajal, Guaos, Yaguaramas, Cartagena, Fomento, Rio de Ay, Casilda, CabagAn, San Pedro, Guaniquical, Giiinia de Miranda, San Francisco, Banao, Jibaro, Guayos, Pedro Barba, Guasimal, Taguasco, Gueiva y 'Mayajigua. En ]a de Camagiiey: los do Minas, Caseorro, San Jer6nimo, La Gloria, Caunao, Arroyo Blanco, Charnbas, Francisco, Punta Alegre y Esmeralda. En ]a de Oriente: los do Cristo, Ram6n de las Yaguas, Vieana, Yara, Calo, Jibacoa, Calicito, Pil6n, Cauto del Embarcadero, Veguitas, Guisa, Bueycito, Baire, Santa Rita, Tiguabos, San Andr~s, Cacocdm, San Jer6nimo, Velazco, Auras, Yareyal, Fray Benito, Mabujabo, Cabacfi, Giiiniao, Maisi, Dos Caminos, Cafiad6n, Arroy6n de Flores, Meneses, Caimanera, Felicidad, Cueto, San Germin, Sao Arriba y Omaja. Todos conocen de faltas. (19) El resto del articulo no hace al caso. (20) Modificado por ]a Ley de 2 de Julio de 1927 (Gao. del 7) y despu6s por la do 31 de Julio de 1928 (Gae. 4 Agosto).