PARTE SEGUNDA PRECEPTOS DE LA LEY ORGANICA DEL PODEIR JUDICIAL EN RELACION CON LOS JUZGADOS CORRECCIONALES Y MUNICIPALES Y SU PROCEDIMIENTO Y DEMARCACION JUDICIAL DE LOS MISMOS. 1.-En nombre de quin se administra la justicia correctional. Ley Orgdnica del Poder Judicial (M).-Art. 19-La justicia sc administra en nombre de la Repfiblica de Cuba (2). 2.-Extensi6n de las facultades de los Juzgados en materia correccional. Ley Org. Pod. Jud.-Art. 2.-La potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles, criminales y contencioso-administratiros, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderA exclusivamente a los Tribunales. Art. 3.-Los Tribunales no ejercerirn mfis funciones que ]as que esta Ley u otras les sefialen expresamente. (1) En lo sucesivo pondremos Ley Org. Pod. Jud. Esta Ley rige desde 19 de Julio de 1909, a las 12 del dia. Al cesar la Soberania espafiola en Cuba continu6 en vigor la "Compilaci6n de las disposiciones Orgdnieas do la Administraci6n de Justicia en las Provincias y Posesiones Ultramarinas" de 5 de Enero do 1891, hasta que por el Gobierno Provisional de los Estados Unidos en Cuba se public6 la Ley Orgdnica, que se public en la Gaceta, en edici6n extraordinaria (en lo sucesivo pondremos Gac. ext.) de fecha 2 do Enero de 1909. A virtud de reformas sustanciales que introdujo la Ley do 15 do Agosto de 1919, fu6 necesario disponer que ]a Secretaria de Justicia redactara y publicara una nueva edici6n de Ia Ley Orgdnica que contendria todas las reformas hechas hasta entonces, lo quo cumpli6 ese Centro y so public6 en edici6n extraordinaria de la Gaceta, do fecha 18 de Septiembre do aquel afio. De esta Ley Orgdnica, insertaremos en esta parte aquellos articulos que guarden relaci6n con los Jueces Correccionales y los Municipales que haeen sus veces, para facilitar su conocimiento y aplicaci6n. (2) A pesar de lo que este articulo precisa, no se ha adoptado per los Tribunales en sus fallos una f6rmula adecuada, per ejemplo, la do "En nombre de Ia Repfiblioa de Cuba fallo o fallamos" sino quo escuetatnente so dice "Fallo" o 'Fallamos" segfin quo el Tribunal sea unipersonal o colegiado.