PARTE PRIMERA Municipal de la Habana; y el Departamento de Policia de esta ciudad coadyuvarA: en todo lo que fuere preciso para el exacto cumplimiento de las funciones de este Tribunal. VIII Cuando se establezean en toda la Isla los Tribunales Correccionales que estfin actualmente en proyecto, el presente Tribunal se adaptarh al sistema propuesto, y sus poderes y funciones se ajustarfn al mismo. IX Todos los decretos, 6rdenes y demfs disposiciones que en todo 6 en parte contravengan las prescripciones de esta orden quedan sin efecto dentro de la jurisdicci6n territorial de este Tribunal. 3.-Otra modificacifn. ORDEN 157 DE 1900 (Gac. 15 Abril).-El Gobernador General de Cuba ordena la publicaci6n de la siguiente Orden: En tanto que no se constituyan definitivamente los Juzgados correccionales en la Habana y demfis puntos de la Isla de Cuba, la Corte de Policia o Tribunal Correccional creado por la Orden nimero 152 de 10 de Abril de 1900 queda constituido de la manera siguiente: I El Gobernador Militar nombrard un presidente quien juzgard y sentenciar, todos los casos, exceptuando los comprendidos en el articulo III de la dicha Orden nfimero 152 y aquellos casos que merezean, d su juicio, una pena mayor de diez dias de prisi6n 6 diez pesos de multa 6 ambas penalidades. II Todos aquellos casos, en que i juicio del Presidente, deba imponerse una pena mayor de diez dias de prisi6n 6 diez pesos de multa, 6 ambas penalidades, ser~n prorrogados para ser juzgados por el tribunal en pleno. III Todos los casos comprendidos en el articulo III, de la Orden nfimero 152 serfin juzgados por el tribunal en pleno. IV El tribunal en pleno se compondrf de la manera siguiente: El presidente y dos jueces que se sortearfin semanalmente entre los Jueces Municipales de la ciudad de la Habana. V En aqullos casos juzgados por el tribunal en pleno se impondrd la pena por voto de la mayoria. 4.-Los Juzgados Correccionales. Posteriormente se public6 la Orden 164 de 1900 (Gac. 19 Abril) convocando a unas elecciones Municipales en toda la Isla para elegir Alcaldes Municipales, Concejales, Tesoreros Municipales, Jueces lunicipales y Jueces Correccionales, las que tendrian efecto en 16 do Junio de ese afio. X La Orden 213 de 1900 (Gac. 25 Mayo) ere6 dos Juzgados Correccionales en la Habana y uno en los Trminos Municipa-