PARTE PRIMERA dido 6ste, el resultado pr~ctico que arroje su funcionamiento puede ser de positiva utilidad para el establecimiento de estos tribunales en las demds poblaciones, viniendo asi A concurrir la necesidad y la conveniencia en la urgencia de la medida objeto de esta comunicaci6n." Por fin, en la Gaceta de 15 de Abril del siguiente aho apareci6 la resoluci6n interesada. 2.-Legalizaci6n de la Corte de Policia o Tribunal Correccional. ORDEN 152 DE 1900 (Gaceta 15 Abril).-El Gobernador General de Cuba ha tenido A. bien disponer la publicaci6n de la siguiente Orden: I La Corte de Policia 6 Tribunal Correccional que existe en la Ciudad de la Iabana bajo las 6rdenes del Gobernador Militar de la misma, continuari en el ejercicio de sus funciomes con la jurisdicci6n territorial que corresponde 6 la Policia de la Habana. II Este Tribunal queda autorizado para conocer, juzgar .y castigar las faltas contra las personas y contra el 6rden pfiblico. III Tambi~n tendr6 jurisdicci6n para juzgar y castigar h los autores de toda publicaci6n inmoral -i obscena y 6 los que le den publicidad 6 sabiendas; y asimismo para juzgar. y castigar 6 los autores y A los que le den publicidad 6. sabiendas de cualquier manifestaci6n falsa, maligna 6 infamante, sea hecha por medio de la imprenta, por escrito fi oralmente, que tienda 6 injuriar gravemente la reputaci6n de otra persona o su posici6n social, 6 su vida profesional f oficial, siempre que preceda la correspondiente querella de la persona agraviada 6 injuriada. Lo dispuesto en el pfrrafo anterior no impide que si la persona agraviada 6 injuriada lo prefiera, pueda presentar su querella ante el tribunal ordinario con jurisdicci6n para conocer del caso. IV Este Tribunal queda autorizado para imponer penas que no pasen de treinta dias de arresto 6 multas que no excedan de treinta pesos, 6 ambas penalidades al criterio del Tribunal. V Queda tainbi~n autorizado este Tribunal para dictar mandamientos de arrestos, 6rdenes de registro, citaciones y demds providencias que sean necesarias para quc el Tribunal pueda lienar debidamente las funciones de su cargo. VI Los juicios serAn orales y sumarios para los cargos y .descargos segfin la prfictica vigente. VII Los mandamientos, 6rdenes, citaciones y demos pro-videncias de este Tribunal se cursarn por medio de la Policia