PARTE PRIMERA pez6 a demandar y 6sta a reclamar vivamente, se fijasen las atribuciones de la referida Corte, y ello oblig6 a que el Gobierno Militar atendiera esos clamores y dictara la Orden Militar que luego reproduciremos. Influy6 directamente en la regulaci6n de sus funciones la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que respondiendo a los elamores de la prensa, tan pronto empez6 a funcionar en 19 de Julio de 1899, hubo de iniciar con ese fin gestiones dc carhcter privado y como no dieron el resultado apetecido, se promovieron con cardicter oficial. En efecto, en la sesi6n del dia 9 de Octubre de 1899, dicha Sala de Gobierno adopt6 el siguiente acuerdo: "A, propuesta del Magistrado Octavio Giberga, secundada por el Magistrado Garcia Montes, y oido in voce el Fiscal, so acord6 dirigir una comunicaci6n al Secretario de Justicia 6 Instrucci6n Pdiblica instando por la resoluci6n pendiente sobre reforma del Tribunal correccional de policia, quedando eneargado de su redacci6n el Magistrado Garcia Montes y convenido que se d6 cuenta mafiana en Sala de Gobierno". En sesi6n del siguiente dia 10 de Octubre, se adopt6 este otro acuerdo: "Di6se tambi6n lectura . la comunicaci6n que qued6 ayer eneargado de redactar el lagistrado Garcia Montes, y fu6 aprobada por unanimidad, acord:indose que se cumpla desde luego tramitsndose sin dem'ora & la Secretaria de Justicia 6 Instrucei6n Pfiblica. El contenido de la comunicaci6n es como sigue: 'El Tribunal Supremo se considera obligado 6. liamar la atenci6n de Ud. respecto & la necesidad de dictar con urgencia una disposici6n que legalice v regule la constituci6n, atribuciones y proeedimientos del Tribunal de polieia que, con el nombre de Corte Correccional, viene funcionando ilegalmente en esta ciudad, bajo la presidencia de un oficial del ejrcito americano de ocupaci6n. A los pocos dias de constituido el Supremo crey6 conveniente gestionar algo sobre la ilegalidad del referido tribunal de policia, verific~ndolo entonces privadamente por conducto de su Presidente y Fiscal, quienes obtuvieron la seguridad de un pronto remedio, segfin los informes verbales del Presidente y los t~rMinos explicitos de una comunicaci6fi que A. Ud. dirigi6 el Gobernador Militar con fecha ocho de Julio filtimo, remitida en copia por el sefior Fiscal. Poco tiempo despu~s tuvo conocimiento de un proyeeto de reforma de aquel Tribunal, y con todos esos antecedentes esperaba de un momento A. otro la publicaci6n del Decreto de reorganizaci6n; pero coma ban transcurrido tres meses y la Ilamada Corte de Policia continfia funcionando en la misma forma que al constituirse, parece necesario insistir oficialmente en aquellas gestiones h fin de que so ponga trmino 6, un orden de cosas tan ocasionado 6, conflictos como atentatorio 6 la jurisdicei6n y atribuciones de las autoridades judiciales. La dificultad para esa publicaci6n, segdn los informes adquiridos por este Tribunal, es el prop6sito, -por parto del Gobierno AMilitar, de que la medida de reorganizaci6n del tribunal de policia de esta ciudad comprende el estableeimiento de tribunales de esa naturaleza en toda la Isla; prop6sito. sin duda laudable, pero cuya realizaci6n exige gran acopio de datos y la consideraci6n y estudio de problemas que necesariamente han de demotar ]a resoluci6n del finico planteado actualmente; mientras qua deci-