6 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE de febrero de mil novecientos treinta y tres y terminari en veinte y cuatro de febrero de mil novecientos treinta y ocho. Tambi~n se elegirin los Representantes a la CW=ara que cesan en el primer lunes de abril de mil novecientos treinta y tres, por un periodo que comenzar, en dicho primer lunes de abril de mU novecientos treinta, y tres y concluiri el primer lunes de abril de mil novecientos cuarenta y uno. SEPTIMA En el afio de mil novecientos treinta y cuatro se elegirin diez y ocho Senadores, que deben cesar el primer lunes de abril de mil novecientos treinta y cinco, por un periodo que comenzari en dicho primer lunes do abril de mil novecientos treinta y cinco y terminari, el primer lunes de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro. OCTAVA A partir de las elecciones que se celebren en mil novecientos treinta y cuatro, el Senado so renovarA, ya definitivamente, de por mitad; y en las elecciones de ese aflo y en las de mil novecientos cuarenta y tres se elegir n diez y ocho Senadores, no eligi~ndose estos cargos en las de mil novecien. tos cuarenta y seis; y renovindose, nuevamente por mitad, en las elocciones de mil novecientos cuarenta y nueve y mil novecientos cincuenta y dos y asi sucesivamente, en cada dos elecciones de las tres que so celebren en cada periodo de nueve afios, segfin establece el articulo cuarenta y cinco de esta Constituci6n. NOVENA A partir del afio de mil novecientos treinta y cuatro, las elecciones so celebrarin de acuerdo con lo dispuesto en el articulo setenta y cinco de la Constituci6n. DECIMA La Ley creando el Distrito Central regiri necesariamente el veinte y cuatro de febrero de mil novecientos treinta y uno. DECIMA PRIMERA Todos los funcidonarios de la Administracifn pfiblica que, para entrar en el desempefo de sus cargos, hayan jurado o prometido guardar y defender la Constituci6n, deberfn jurar o prometer nuevamente guardar y defender esta Constitucifn con las modificaciones aprobadas por la Convenci6n Constituyente. DECIMA SEGUNDA Las precedentes reformas de la Constituci6n de la Repfiblica, comenzarfn a regir desde que se publiquen en la "Gaceta Oficial." Sal6n de sesiones de la Convenci6n Constituyente, a los nueve dias del mes de mayo de Mil novecientos veinte y ocho. Dr. Antonio Sinchez de Bustamante. Presidente. Dr. Pedro Antonio Alvarez, Dr. Viriato Guti6rrez Vallad6n, Seeretario. Secretario. Delegados: Benigno Aguirre Torrado, Rogelio Alfert Aroix, Porfirio Andren Bassols, Victor de Armas Nodal, Gonzalo Ar6stegui y del Castillo, Rafael Artola Garcia, Miguel Balanz6 Diaz. Oscar Baire-