DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 3 Si del oscrutinio para Presidente, resultare que ninguno de los candidatos reuniere mayoria absoluta de votos, o hubiere empate, el Congreso, por igual mayoria, elegiri al Presidente do entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor nfimero de votos. Si fueren mns de dos, los que se encontraren en este caso, per haber obtenido dos o mis candidatos igual nimero de votos, eiegiri entre todos ellos el Congreso. Si en el Congreso resultare tambi~n empate, se repetir la votaci6n; y, si el resultado de 6sta, fuere el mismo, el voto del Presidente decidir. El escrutinio se efectuar con anterioridad a la expiraci6n del t6rmino presidencial." "Articulo 59.-Son atribuciones propias del Congreso: 1-- ormar los C6digos y las leyes de caricter general; determinar el regimen que deba observarse para las elecciones generales, provinciales y municipales; dictar las disposiciones que regulen y organicen cuanto se relacione con la Administraci6n general, la provincial y la municipal, y todas las demns leyes y resoluciones que ostimare conveniente sobre cualesquiera otros asuntos de inter6s pfiblico. 2.-Discutir y aprobar los presupuestos de gastos e ingresos del Estado. Dichos gastos e ingresos, con excepci6n de los que se mencionarn n& adelante, se incluirin en presupuestos anuales y s6lo regir~n durante el aflo para el cual hubieren sido aprobados. Los gastos del Congreso, los de la Administraci6n de Justicia, los de intereses y amortizaci6n de empr~stitos y los ingresos con que deben ser cubiertos, tendrin el car~cter de permanentes y se incluirin en presupuesto fijo, que regiri mientras no sea reformado por leyes especiales. 3-Acordar empr6stitos, pero con la obligaci6n de votar, al mismo tiempo, los ingresos permanentes necesarios para el pago de intereses y amortizaci6n. Todo acuerdo sobre empr~stitos requiere el voto de las dos terceras partes del nfimero total de los miembros de cada Cuerpo Colegislador. 4.-Acufiar moneda, determinando su patr6n, ley, valor y denominaci6n. 5.°Regular el sistema de pesas y medidas. 6.°--Dictar disposiciones para el regimen y fomento del comercio interior y exterior. 7T-Regular los servicios de comunicaciones de ferrocarriles, caminos, canales y puertos, creando los que exi-ja la conveniencia public. 8?--Establecer las contribuciones e impuestos de caricter nacional, que sean necesarios para las atenciones del Estado. 9.--Fijar las reglas y procedimientos para obtener la naturalizaci,6n. 109--Conceder amnistias. ll?-Fijar el nimero de las fuerzas de mar y tierra y determinar su organizaci6n. 12.--Declarar la guerra y aprobar los Tratados de paz quo el Presidente de la Repfiblica haya negociado." "Articulo 61.-La iniciativa de las leyes se ejerceri por cada uno de los Cuerpos Colegisladores indistintamente, y por el Presidente de la Republica, por medio de Mensaje." "Articulo 66.-El Presidente de la Repiblica seri elegido por sufragio de segundo grado, en un solo dia y conforme al procedimiento que establezca la ley. El cargo durar& seis aios y nadie podri desempefiar las funciones de Presidente en dos periodos consecutivos. " "Titulo VII-.De la sustituci6n del Presidente de la Republica y de las elecciones.-Articulo 72.-Por falta temporal del Presidente de la Repfiblica se encargark inmediatamente y con caracter interino del ejercicio del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado, que est6 desempeflando ese cargo en propiedad, y, en su defecto, el Secretario de Despacho, en propiedad, a quien le correspondiere segfun el orden en que aparezca en la ley. En todo caso, el Secretario que deba ocupar el cargo, tendril que reunir necesariamente, las mismas condiciones de elegibilidad que se exigen para ser Presidente de la Repfiblica. A falta de Secretarios del Despacho que deban ocupar el cargo de Presidente de la Repfiblica interino, per cualquier causa, lo desempefiari con el mismo carcter de interino, el Presidente del