2 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE Las leyes determinarin la oportunidad, grado y forma en que la mujer cubana pueda ejercer el derecho de sufragio. Estas leyes deberin ser acordadas por las dos terceras partes de la tQtalidad de los miembros componentes de la Camara de Representantes y el Senado de la Repfiblica." "Articulo 39.-Las leyes establecer&n reglas y procedimientos que aseguren la intervenci6n de las minorias en la formaci6n del Censo de electores y dems operaciones electorales y su representa ci6n en el Senado, en la Cbmara de Representantes, en los Consejos Provinciales y en los Ayuntamientos. '' "Articulo 40.-Las garantias establecidas en los articulos d~cimo quinto, d6cimo sexto, d6eimo s6ptimo, d~cimo nono, vig6simo segundo, vig6simo tercero, vig6simo cuarto y vig6simo octavo do la secci6n primera de este Titulo, no podrAn suspenderse en toda la Repfiblica ni en parte de ella, sino temporalmente y cuando lo exija la seguridad del Estado, en caso de invasi-6n del territorio o de grave perturbaci6n del orden que amenace la paz pfiblica." "Articulo 45.-El Senado se compondrb, de seis Senadores por Provincia, elegidos, en cada una, para un periodo de nueve aios, por sufragio de segundo grado de Compromisarios que ser .n de por mitad, mayores y no mayores contribuyentes, debiendo ser adems mayores de edad y vecinos de t~rminos municipales de la Provincia o del Distrito Central. Los Compromisarios Senatoriales del Partido Politico que hayan obtenido mayor nimero de votos en las respectivas Provincias se reunion en Asamblea electoral Senatorial y elegirin, simultUneamente, dos Senadores en el dia y en la forma determinados por la Ley. Los Compromisarios Senatoriales del partido politico que sigan en votaci6n a los de la mayoria, en las respectivas Provincias, se reunirbn en Asamblea electoral Senatorial y elegirn un Senador en el dia y en la forma determinados por la Ley. La elecci6n de los Compromisarios se har& por los electores de la Provincia, cien dias antes de la de Senadores. Seri ademAs Senador por derecho propio, durante un t6rmino do seis aflos, subsiguientes a la terminaci6n de su periodo presidencial, el que ocupare la Presidencia do la Repfiblica en propiedad. La inmunidad a quo se refiere el articulo cincuenta y tres de la Constituci6n, no ser& aplicable al Senador por derecho propio, cuando se tratare de actos realizados durante su administraci6n como Presidente. El Senado se renovar&, por mitad, en cada dos elecciones sucesivas de las tres que se efectfien en un periodo de nueve afios." "Articulo 48.-La Cbmara do Representantes se compondr" de un Representante par cada veinticinco ail habitantes o fracci6n de mAs de doce ail quinientos, elegido para un periodo de seis aflos, por sufragio directo y en la forma quo determine la Ley. La C6mara de Representantes se renovar por mitad cada tres aflos. Cuando el nfiunero de Representantes electos, de acuerdo con la proporci6n establecida en el parafo primero de este articulo, alcance a ciento veinte y ocho, no podr& aumentarse sino a raz6n de uno por cada cincuenta mil habitantes, siempre de acuerdo con el liltimo censo decenal de poblaci6n verificado. Una ley regular& la forma en que deberi cumplirse lo dispuesto en este fjltimo pArrafo." "Articulo 54.-Las Cknaras abrirbm y cerrarAn sus sesiones en un mismo dia, residir~m en una misma poblaci6n y no podrin trasladarse a otro lugar, ni suspender sus sesiones por mis de tres dias, sino por acuerdo de ambas. Tampoco podrin comenzar sus sesiones ni continuarlas, sin la presencia de la mayoria absoluta de sus miembros." "Articulo 56.-Cada COinara formar& su reglamento y elegiri, de entre sus miembros, su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios. Seri Presidente del Congreso el que lo sea del Senado y Vicepresidente, el Presidente de la Cinara de Representantes." "Articulo 58.-El Congreso se reunirk en un s6lo Cuerpo para proeclamar al Presidente de la Replblica, previa rectificaci6n y comprobaci6n del escrutinio. En este caso desempefiarA la Presidencia del Congreso el Presidente del Senado, y, en su defecto, el de la Ckmara de Representantes, a titulo de Vicepresidente del propio Congreso.