~LICA DE DiARIO DE SESIO DELA CONVENCION CONSTITUYENTE ES VOL. 1. i!HABANA, 9 DE MAYO DE 1928 II NUM. 12 APENDICE REFORMA DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA APROBADA POR EL CONGRESO Y ACEPTADA POR LOS DELEGADOS DEL PUEBLO DE CUBA EN CONVENCION CONSTITUYENTE. Nosotros los Delegados del Pueblo de Cuba, reunidos en Convenci6n Constituyente, como dispone el articulo ciento quince de la Constituci6n de la Repilblica, a fin de conocer el Proycto de Reforma Constitucional aprobado por el Congreso y publicado en la "Gaceta Oficial" de veintiuno de junio de mil novecientos veinte y siete, despu6s de un detenido estudio de todos sus extremos, puesta la voluntad al servicio de la Patria, y la fe en la cofisolidaci6n de sus Instituciones, hemos acordado impartir nuestra aceptaci6n a la reforma propuesta a los articulos y disposiciones transitorias que se expresan a continuaci6n y que formaban parte del Proyecto a nosotros sometido, los cuales quedarn definitivamente redactados en la forma en que aparecen en esta declaraci6n, viniendo a sustituir los preceptos enmendados de la Constituci6n de la Repfiblica y formando parte, en su caso, del texto de la misma: "Articulo 2.-Componen el territorio de la Repfiblica, la Isla de Cuba, la Isla de Pinos, asi como las demis Islas y cayos adyacentes que con ella estaban bajo la soberania de Espafia hasta la ratificaci6n del Tratado de Paris de diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho." "Articulo 38.-Todos los cubanos mayores de veintiftn aflos, tienen derecho de sufragio, con excepci6n de los siguientes: Primero: Los asilados. Segundo: Los incapacitados mentalmente, previa declaraci6n judicial de su incapacidad. Tercero: Los inhabilitados judicialmente por causa de delito. Cuarto: Los individuos pertenecientes a las Fuerzas de Mar y Tierra que estuvieren en servicio activo. D e C U 1