DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 9 La Convenci6n ha ampliado el periodo presidencial a seis ailos, consecuente con los principios politicos y la t~cnica constitutional que boy priva a este respecto, en los principales paises republicanos, de Europa y America, respondiendo a la vez, a una necesidad sentida, que hace varies afios, demanda por todos ius inedios de opini6n, el pueblo de Cuba. La Convenci6n ha declarado, que es anti-reelecionista; pero al propio tiempo, ha hecho suya, una declaraci6n de principios de nuestro eximio Maestro, el doctor Enrique HernAndez Cartaya, Catedr~tico de la Escuela de Derecho Pdblico de la Universidad de la Habana, que afirma: "Que el Derecho no mira para el pasado, sino para el porvenir y que la Legislaci'6n Constitucional, no tiene efeetos retroactivos", proclamando en consecuencia con esta teoria: que el primer periodo presidencial de esta nueva Constituci6n, comenzarA, el 20 de Mayo de 1929. En virtud de esta declaraci6n, el actual Presidente de la Repfiblica, General Gerardo Machado y Morales, podrdi ser candidato presideneial en las eleeciones nacionales de primero de Noviembre del corriente afio, toda vez, que su actual periodo, comenz6 al amparo de una Constituci6n reformada, que establecia cuatro afios de duraci6n, para el ejereicio del cargo de Presidente de la Repfibliea y los periodos consecutivos, a que se refiere la prohibici6n reeleccionista de la nueva Constituci6n, son periodos de seis afios de duraci6n del cargo Presidencial. Y ahora tengo que referirme, a dos reformas constitucionaes, que la Convenci6n ha desechado. La prilnera corresponde a la creaci6n de los ilamados "])istrito-s Provinciales" y la segunda a la titulada "Independencia del Poder Judicial." Los Distritos Provinciales, carecen de justifica.ei6n en el Proyeeto de Reforma y no responden a ningfin antecedente de Derecho Politico comparado ni a ninguna necesidad administrativa de Cuba. La Provincia cubana tiene en eambio, una tradici6n patri6tica y politica que debemos respetar. Afin en los dias mAs cruentos de la Colonia, cuando el Centralismo earacterizaba toda nuestra organizaci6n politica y administrativa, Espafia respet6 la personalidad de las Provincias de Cuba. En nuestras propias guerras de independencia, los diferentes Cuerpos del Ej~rcito Libertador, correspondian por su nfimero y por sus nombres, a cada una de las respectivas provincias eubanas. Finalmente, todos conocen, el Pacto Constitucional, que caracteriza nuestro R6gimen Provincial, producto de una transacci6n, entre las ideas Centralistas y Federales de la Primera Convenci6n Constituyente, en cuya defensa se distingui6 notablemente por la elocuencia abrumadora de su palabra y la s6lida eoncepci6n de sus ideas, nuestro ilustre compatriota el General Jos6 Braulio Alemdn, actual Secretario de Instrucei6n Pdblica y Bellas Artes. (Aplausos). Y si el lWgimen Provincial vigente no ha fracasado en Cuba, nosotros no debemos llevarle a las Provincias Cubanas Gobernadores de Distrito, que hart de ser meros Agentes del Poder Ejecutivo. La Convenei6n ha desechado la facultad atribuida en el Proyeeto a la -Sala de Gobierno del Tribunal Su. preno, para nombrar a los Magistrados y Jueces de la Repfiblica, (con excepci6n de los Magistrados de dicho Tribunal) porque, en los paises como Cuba, donde el mandato judicial es "permanente e indefinido", se reserva al Poder Ejecutivo el derecho de sinci6n de dichos nombramientos, para mantener la arm6nica relaci6n de poderes, en que descansa la teoria de la separaci6n, reconocida por nuestra Carta Fundamental. Por otra parte, la actual Constitucion, confiere a la propia Sala de Gobierno del Tribunal Supreme, el derecho de elegir a los funcionarios judiciales, que en terna somete a la consideraci6n del Poder Ejecutivo. Cuando el Supremo entienda, que un funeionario del Orden Judicial, no deba ser asecendido ni trasladado de su empleo, el Ejecutivo, con la Constituei6n vigente, carece de atribuciones para ascenderlo o trasladarlo, porque el derecho dt cleccion originario, recae en la actualidad, exclusivamente, en el Poder Judicial; y si de otra manera, noisotros autorizamos, libremente, al Tribunal Supreme, para que elija y nombre, ascienda, traslade y separe a los Magistrados y Jueces de la Repfiblica, creamos con elio, un sistema constitucional, que mafiana puede producir serios trastornos al pais, convirtiendo un Tribunal de Justicia en un Cuerpo Olig0drquico que pugne con nuestro Rlgimen Democrhtico y nuestra educaci6n politica. S61o per estas razones, ha side rechazada la citada reforma, con lo que la Convenci6n entiende, que le ha prestado un servicio al Poder Judicial, sustray~ndolo de las luchas politicas y manteni6ndolo a cubierto de toda suspicacia, para que el Tribunal Supreme de Cuba. siga siendo lo que hasta ahora ha side, dncora de la justicia y temple del derecho, afin en los dias ms tormentosos de nuestra vida pfiblica, per la honorabilidad de sus funcionarios y la absoluta independencia de sus fallos. Estas son, a grandes rasgos, las principales reformas votadas. Hay otras tambi~n importantes, que se escapan a mi palabra, pero que quedan promulgadaen el nuevo Texto Constitucional y en el Diario de Sesiones de esta memorable Asamblea, donde pu.eden consultarse y estudiarse La Convenei6n clausura sus sesiones en el dia de