8 DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE Sostiene Roees, profesor de Derecho Politico de la Universidad de Salamanca: "Que el fin fundamental del Estado Moderno es organizar el Derecho y la misi6n del Derecho, consolidar la justicia y la paz." Y yo me pregunto, qu6 ha realizado este Gobierno Cubano, cuando le faltaren otros titulos, y tiene muchos, para merecer el aplauso de la posteridad, sino cumplir la finalidad del Estado, garantizando el orden, normalizando la Administraci6n Pfiblica, sosteniendo el imperio de la libertad sin extravios y'virtualizando el Derecho, para conseguir al trav6s de la justicia y de la paz, la consolidaci6n de las instituciones patrias? Claro, que serA la historia quien juzgue la conveniencia y la utilidad de esta politica. Tambi6n tendrA que juzgar, serenamente y sin apasionamientos, nuestra obra patri6tica, la obra de esta Convencin, que se ha inspirado siempre, en los mds generosos y altruistas sentimientos. Convencidos de ello, no le pedimos juicio a los hombres de hoy. La Convenci6n ha sido aplaudida y tambi6n ha sido atacada; sin embargo, ni se lisonja del halago ni se preocupa de la censura. Nuestra responsabilidad la asumimos tranquilamente ante la Historia, confiados en que, cuando se estudie, sin recelos ni pasiones, el Proyecto de Reforma Constitucional que hemos votado, siempre se vern unidos en este hemiciclo, primero en el Congreso y luego en la Convencien, a liberales, conservadores y populares, con e pensamiento fijo en esta sola idea: la felicidad de Cuba. (Aplausos). Hemos incorporado a nuestra Carta Fundamental la Isla de Pinos, ese pedazo de nuestro territorio nacional, hasta hace pocos afios todavia en dudas y reconocido al fin, nuestro derecho en un Tratado glorioso, pero sin que formara parte aqu6lla, de nuestra Constituci6n. De hoy en adelante, la Isla de Pinos que siempre de derecho fu6 nuestra, constitucionalmente sere cubana. Hemos reconocido el derecho al voto de la mujer cubana, facultando al Congreso para que legisle sobre su ejercicio. La Convenci6n en este aspecto, se ha declarado partidaria del sufragio femenino, educacional y progresivo y opuesta en la actualidad, al voto pleno de la mujer de Cuba, por extemporneo y contraproducente. Y no se diga, que en Cuba, mushos hombres analfabetos, disfrutan del derecho de sufragio, mientras un nmimero respetable de mujeres instruidas carecen de 61, porque este alegato, supone un desconocimiento absoluto de la historia de nuestras Instituciones Politicas. El sufragio universal masculino, fu6 un dereeho proclamado por la Revoluci6n Francesa en 1779, de quien lo tomaron como credo politico, las Repdiblicas Americanas del Siglo XIX.-Los pueblos de Am6rica, surgidos a la vida republicana, despues de un largo y dificil proceso revolucionario, empezaron por declarar y reconocer en sus Constituciones el derecho del sufragio universal del hombre, cualquiera que fuese su estado de cultura, y la Repfiblica de Cuba que alcanz6 su libertad politica, casi a fines de aq uel siglo, no podia desmentir este principio y defraudar ese dereaho. En fuerza de esta raz6n hist6rica, la primera Convenci6n Constituyente, le reconoci6 el dereeho al voto, a todos los ciudadanos cubanos, varones, mayores de veinte y un afios :y se lo neg6 a la mujer cubana, porque no obstante su abnegada y heroica contribuci6n a la causa de la Independencia de Cuba, el sufragio femenino, nunca fu6 un principio revolucionario ni un dogma demoerdtico de Derecho Politico. En cambio boy, 26 ahos de Repfiblica y los positivos adelantos aleanzados por nuestras mujeres, demuestran de un modo evidente, sus condiciones para asumir, sin prejuicios ni temores, el desempefio de determinadas funciones pdiblicas. Empecemos por educarlas en la Escuela del sufragio, para que en definitiva, el tiempo y su preparaci6n social y polEtica, las conviertan en electoras y elegibles. Esta Convenci6n le ha dado a la mujer cubana, todo lo que podia y debia darle en las actuales circunstancias; es mds, hemos rectificado a este respecto, principios politicos de la Constituyente de 1901, suprimiendo la incapacidad del voto femenino. De esta manera, la Convenci6n le ha abierto la puerta del sufragio, para que por ella pase a la conquista plena de su derecho, por las encantadoras prerrogativas de su gracia, su patriotismo, su talento y sus virtudes. (Aplausos). Tambi6n comprende la reforma votada, el derecho de representaci6n de las Minorias en el Senado, para que todos los partidos politicos tengan en lo futuro, en ese Alto -Cuerpo begislativo, representaci6n y defensa legitima de sus programas y sus intereses. Con ello aporta la Convencien, un nuevo principio democretico a nuestra Carta Constitucional y la Mayoria Liberal-Popular, una prueba cierta y positiva, de su amor a la cordialidad cubana. Por este nuevo precepto, el Partido Conservador y cualquier otro Partido de Minoria, tendrA en el Senado, lo mismo que en la Cmara de Representantes, en los Consejos Proviuciales que en los Ayuntamientos, una representaci6n proporcional, al nfimero de electores, con que cuente en el territorio de la Repfiblica.