DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 35 diante la facultad que ellos tenian de impedir el cumplimiento de las leyes, lo que di6 por consecuencia la formacio6n de un poder politico terrible que solo la habilidad y la inteligencia del Parlamento fu6 capaz de ir disminuyendo hasta restableeerwe el verdadero equilibrio de poderes. Otro aspecto fundamental del problema que merece nuestra atenci6n, consiste en la intervenci6n de los Tribunales de Justicia en las cuestiones electorales. La aprabaei6n de esta reforma, apareja la necesidad de organizar Tribunales contenciosos electorales independientes de los Tribunales ordinarios, para que esos nuevos organismos conocieran de toda la materia electoral en la via contenciosa; porque ni f-A Poder Legislativo, ni el Poder Ejecutivo, que son organismos que crea la voluntad popular, y tienen la responsabilidad ante la naci,6n, podrian quedar a merced de los Tribunales ordinarios en sus cuestiones comiciales, si el Poder Judicial se encuentra sustancialmente separado de aquellos otros dos poderes. A primera vista este argumento pudiera esgrimirse en el sentido de que seria dar mayor garantia de imparcialidad a los pleitos electorales, pero el temor a la dietadura politica de los Tribunales para aduefiarse de la influencia politica, resultaria posible en determinada circunstancia. Esto significa que la reforma traeria la necesidad de apartar a los Tribunales ordinarios de los pleitos electorales y la creaci6n de nuevos organismos de esa clase, con mayores gastos para la naci6n y m6s entorpecimiento en la miquina gubernamental. Ahora bien, es de tal naturaleza la sizbordinaci6n, que a pesar de la iniciativa de la reforma para independizar al Poder Judicial, realmente no se lograria, iya que para que pudiera ser efectiva y verdadera, seria indispensable que al mismo Poder Judicial se le atribuyera la facultad de procurarse sus reoursos econ6micos que le asegurasen su propia subsistencia, y como esto no resulta posible, si se propone en el proyeeto, siempre el Poder Judicial eontinuaria subordinado a los otro poderes del Estado. Puede ser que alguien diga despu~s de esta argumentaci6n, que yo mismo he dado soluci6n al problema en favor de la reforma, al declarar que el Poder Judicial siempre .quedaria atado a los otros po- t deres del Estado, y ning-in temor hay al otorgkrselec su independencia absoluta; pero entonces yo pre-gunto, Ivale la pena aprobar esta reforma, si la misma t reforma no implica en si mismo la deseada independencia? iPero es, sefiores Delegados, que el Poder Judicial J es un poder libre y absoluto para decidir y ejecutar t sus resoluciones, que es lo que constituye su indepen- 7 dencia efectiva, y no ser ms libre por el hecho que se le otorgue al Tribunal Supremo la facultad de hacer los nombramientos de los funcionarios. ,Ayer el doctor Andreu, cantkndole un himno a la mujer cubana, decia que nosotros no debiamos ni podiamos demorar mrhs tiempo el concederles el sufragio, culando en las constituciones mds modernas se les habia otorgado, y esa misma argumentaci6n yo la doy al sefior Aadreu para negarle al Poder Judicial su llamada independencia, ya que en todas las constituciones a que se referia el di-Ainguido compafiero en su elocuente discurso, confieren esa facuitad exclusivamente al Poder Ejecutivo. Wanse si no las constituciones de Alemania de 1919, la de Austria de 1920, la de Polonia de 19,21, la de Finlandia, en Europa y de 'Chile, de Argentina, del Peri, de Uruguay y otras del Continente Americano, y en todas ellas no existe la lIlanada independencia del Poder Judicial, en la forma que se ha sostenido por el sefior Andreu. ,Esa medida adem4s, coloca el Poder Judicial en condici6n privilegiada y preferente en relaci6n con el Poder Legislativo; porque mientras se le da a los Tribunales una independencia absoluta, aquel otro Poder continuaria subordinado al Presidente de la Repfiblica por la facultad que 6ste tiene de vetar o de sancionar las leyes del Congreso. Esto equivaldria evidentemente, sefilores Delegados, a un rebajamiento del Poder Legislativo, que por su origen y naturaleza, se tiene por el segundo Poder del Estado. Y yo personalmente era contrario a esta reforma que siempre la consider6 impropia y una medida antipolitica y por tal motivo declaro que el Dictamen de la Comisi6n ha satisfecho mis aspiraciones en ese sentido, y por eso, tambi~n, yo he querido hablar a su favor despuis del sefior Andreu para contestarle, aun cuando los s6lidos argumentos empleados por el distinguido Delegado Camagiieyano doctor Don, fueron do tal naturaleza, que a nadie puede dejar duda el Dictamen. Y concluyo solicitando su aprobaci6n por esta Asamblea. He terminado. (Ap/ausos). SR. PRESIDENTE (IIERN-kNDEZ CARTAYA) : Se pone a votaci6n. Los que est6n conformes contestlaxAn si, los oontrarios no. (go effect la votaci6n). SR. PRESIDENTE (HENINDEZ CARTAYA): El resul:ado de la votaei,6n es el siguiente: 46 que si y :2 lue no. Queda, pues, aprobado el artilculo. Tiene la palbra para explicar su voto el doctor Ndifiez Peruondo. (Votaron a favor los seflores: Aguirre, Alfert, Arnas, Ar6stegui, Artola, Balanz6, Barrero, Beltrdn, 3ello, Bowet, Ca/mpos Marquetti, Camps, Cap6, Caraya, Castillo, Cispedes, Colla id, Don, Dwque, Espizosa, Garcia Madrigal, Garcia Rivera, Guerra, C. F.