34 DIARIO DE SMSIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE ro Ide qu6 modo? La carrera judicial empieza en Caba en los Jueces Municipales de tercera elase y 6stos entran por oposici6n que organiza, rije y resuelve el Tribunal Supremo, sin la ingerencia ni intervenci6n de ningfin otro poder del Estado. El Tribunal Supremo confecciona la lista de los aspirantes que somete al Ejecutivo para que 6ste haga los nombramientos por el orden que aparecen en la lista de los elegibles, no libremente, fijense bien en este extreino. Quiere decir, que la funci6n ejecutiva esVt limitada a una mera forma de escoger de la lista enviada por el Tribunal ;Supremo, siendo este organismo el que juzga sobre la capacidad moral y antecedentes personales de los elegibles. Asi se ingresa en Cuba actualmente en la carrera judicial. Los ascensos se hacen por el Presidente de la Re'piblica, hpero de quA modo? El Tribunal Supremo confecciona una terna de funcionarios en ejercicio de la categoria inmediatamente inferior, juzgando su antigiiedad, servicios, capacidad y antecedentes personales, elevando esta terna al Ejecutivo que necesariamente ha de escoger uno entre los tres seleccionados por el m6s alto Tribunal de la Rep(hblica. 'Guando se trata de cubrir un cargo de la cateyoria de Magistrado de Provincia, en tercera vacante, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo incluye en la terna a uno o dos abogados extrafios a la carrera que reunan las condiciones determinadas en la Ley, y por el mismo procedimiento que he sefialado, el Presidente de la Repiiblica, designa a uno de los tres que figuran en la terna. A esto esti pues reducida la ingerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, es decir, a sefialar uno de los tres aspirantes seleccionados ipor la Sala de ,Gobierno del Tribunal Supremo en el caso de ascenso y a nombrar a los opositores que ingresen en la Carrera Judicial por el orden que aparezcan en la lista. Y esta es, la facultad que pretende quit~rsele al Ejecutivo Nacional. iEl Poder Ejecutivo no interviene en los traslado ni en la separaci6n de los funcionarios judiciales, 1i puede imponerles correcciones disciplinarias ni destituirlos de sus cargos, ni marcarleo. lineas de conducta, todo lo cual, segfin la Ley, estA bajo el control y jurisdicei6n directa del Tribunal Supremo. Los reformistas del Poder Judicial argumentan que rest~ndole esta facultad al Presidente de la Repiblica los funcionarios judiciales no se verian precisados para ascender a recurrir a la influcncia politica. Tiene fuerza realmente este argumento, pero L acaso alguien puede garantizar -que contra la influencia politica va el Tribunal ,Sapremo a levantar una muralla infranqueable? y acaso, no serA entonces otra la infuencia que se requeriria para lograr los ascensos? Pero hay mks todavia, se trata de una reforma quo ni siquiera la desean los mismos funcionarios judiciales. De este particular he tenido la ocasi6n de oi: la opini6n de muchos distinguidos funcionarios de la carrera, y puedo afirmar que casi de un mo,d absoluto, son partidarios del sistema que rige actualmente. Durante los 26 afios que Ileva rigiendo la actual Constituci6n, estando subordinado el Poder Judicial al Ejecutivo, se ha visto que el sistema no resulta malo y ninguna corriente de opini6n se ha manifestado favorable a esta reforma, y todos ustedes saben que los t6enicos del derecho constituyente no aeonsejan ninguna reforma constitucional si una caua verdaderamente determinante no demanda la medida Esta seria una reforma imprudente en demasia por diversas razones juridicas y politicas. Segfin nuestra Constituci6n, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la facultad de conocer sobre la inconstitucionalidad de las leyes del Congreso, de los Decretos y Reglamentos del Presidente de la Repiblica; quiere decir, que el Poder Judicial puede impedir la ejecuci6n de una ley como puede impedir el cumplimiento de un Decreto o Reglamento del Ejecutivo; adem~is, los otros Tribunales ordinarios, resuelven las contiendas judiciales relativas a muchos asuntos donde el Estado, la Provincia o el Municipio tienen interns. Tener en la Repfiblica un Poder Judicial tan fuerte y vigoroso que cuenta la facultad de poder anular las leys del Congreso y los mandatos del Ejeeutivo, resultaria demasiado peligroso si no tiene alguna subordinaci6n o nexo con los otros dos poderew del Estado, pudi~ndo convertirse en cualquier circunstancia extraordinaria, en el poder ms tirano y desp6tico, estableci6ndose la dictadura judicial, la mAs dura y terrible de todas las tiranias. Y resulta tan evidente este temor, que no en todos los paises, se atribuye esa facultad al Poder Judicial ordinario, y asi tenemos por ejemplo en Francia, que la funci6n del Juez no alcanza hasta anular las leyes, y como quiera que se va formando una corriente entre los tratadistas de Dereeho Politico favorable a someter a los Tribunales de Justicia la deeisi6n de toda la materia constitucional, ese pais sin rechazar la doctrina mis avanzada, resuelve el problema mediante la creaci6n de Tribunales especiales de carActer administrativos eneargados de conoeer de las euestiones de ineonstitucionalidad. Y no . e piense por alguno que sera por nosotros on paso :le avance y de progreso en el dereao c'nstitucional de Cuba, p ue; los que de tal modo piensen, ignorarian que ha existido la tirania judicial en cierta 6poca de la historia y en determinado pueblo, donde los jueces se abrogaron el poder politico me-