DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 33 jNo veis que de este respetable recinto ha de surgir el momento en que la Ley ya no se refiera al delito ni a la pena, sine que siguiendo los impulsos del avance natural de la escuela positiva del Derecho Penal Moderno, so refiera al estudio del delincuente y en lugar de una tara determinada para todos los hombres, el examen sea individualmente, no de los delitos, no de las penas, sino de los delincuentes. Yo me refiero al momento en que nuestros Tribunales tengan facultades para que, como en nuestro 'C6digo Penal Militar existe en su articulo 140, puedan declarar la eupablidad(, sin res-ponsabilidad. Yo me reficro al momento en que nuestros Tribunales puedan, como los 'C6digos argentinos, con una pena sin limite, sefialar desde un dia hasta 20 afios. Yo me refiero al instante en que la justicia no tenga cartab6n, en qua puedan, los que juzgan, resolver los problemas de acuerdo, exclusivamente, no con f6rmulas, sino con su conciencia, finica manera de aplicar justicia. Y decidme, en el momento en que eso ocurriera, en el instante en que los Tribunales pudieran haer eso, c6mo seria la influencia ante el juzgador, que no se haiia, y es humano, para la salvaci6n de quien ha contraido por su fatalidad y su desgracia, una deuda con la Justicia, y qu6 tremenda presi6n existiria para el que tuviera el compromise de administrar justicia. Hoy dia, en estos momentos, se puede llegar a un Magistrado y decirle: mira, este caso to lo recomiendo para que lo resuelvas en justicia, y el Magistrado le contesta en el acto: se trata de un homicidio c on agravante, le corresponden 14 aios, ocho meses y veintiun dia. Pero cuando ese Mhgistrado pueda resolver de acuerdo con su conciencia, podrA poner en libertad a ese hombre, no obstante hab6rsele declarado culpable, pero no responsable; podrA ponerle un afio, dos, etc., etc., y ser6. sobre esos jueces, sobre esos magistrados, sorA sobre esa Justicia, sobre la. que se harh presi6n, y si resisten, queridos compafieros es porque son hombres de acero, que resisten a todo empuje; ap'6stoles de su deber. Yo no quiero hombres de aoero, extraordinarios, yo quiero hombres humanos, tan humanos como yo, porque el heroismo se da una vez y puede ser que quien es hdroe por la mafiana se arrepienta por la tarde do su heroismo y al otro dia no quiera repetirlo. Por eso es que yo solicito de vosotros que no le quiteis, a pesar de que en el fondo ustedes dicen que es una garantia doctrinal, quo no le quiteis al Poder Judicial, eso que se le concede, que no temais, que ellos son honbres nobles y dignos. Nada importa que sean inamovibles. En los Estados Unidos, segfin mi querido compafiero indicaba, aun cuando se es excedente on el Poder Judicial, se disfruta del sueldo y se es inamovible. De manera que esos hombres no se pueden tocar jamAs. Dejadlos inamovibles, que nada importa cuando hay honradez, como la tienen ellos, para que hagan sus nonibramientos. Son todos de la digna carrera. No pasa como sucede con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo, que los nombramientos son peri6diews. Est6. cubierto el escalad6n, no entran cuando quieren, al surgir la vacante, ,de d6nde vienen? de un examen de oposici6n. Yo lo garantizo, que es un error el no querer que esos hombres, ese respetable Poder goce total independencia Ellos no varian, pero el tenerlos en una constante zozobra, el tenerlos en el cargo en la forma actual, equivale a que no disfruten en el porvenir de la tranquiliiatde knimo necesaria para su funei6n. Dopenden de la honradez iy del coneepto del Poder Ejecutivo, pero se encuentran f~rreamente sujetos, a tal extremo, que no podrdn, en un momento, evitar los males a que, en hip6tesis, me vengo refiriendo. Apoyad el Dictamnen que allij, mafiana, cuando comprob6is sus resultados, en vuestros lares, reoordaris esta noche en que yo he tenido el empefio de que el Poder Judicial disfrubaxa de absoluta independencia, por lo menos dentro de un estado de relatividad. Y pido eso para un Poder que es tan puro, tan Honorable como el Poder Ejecutivo y come el Poder Legislativo: para el Poder Judicial. (Aplausos). ,SR. PRESIDENTE (HERNNDEZ CARTAYA): Tiene la palabra el sefior C ap6. Sn. CAP,6 (JuLmo): Sr. Presidento y sefiores Delegados: Lo avanzado de la hora y la necesidad de terminar en esta noche los trabajos de esta Constituyente; las condiciones especiales en que eomienzo a hablar, hficenme solicitar de esta Convenci6n me excuse por los minutos que he de ocupar su atenci6n. Voy a hablar pora contestar al sefior Andreu, en pro del Dictamen de la Comisi6n de los quince que rechaz6 el Proyeeto del Congreso dhndole facultades al Tribunal ,Supremo para nombrar los funcionarios judiciales. El Dr. Aristides Don, distinguido delegado de Camagiiey, de manera doctrinal y brillantisima, ha expuesto el problema a la consideraci6n de todos ustedes, a tal punto que casi no hay argumentaci6n que emplear de ninguna otra especie para defender el Dictamen. Sin embargo, sefiores Delegados, a mi se me han ocurrido razones de distinto orden, razones de cardeter politico mis que do ear£cter doctrinal. El doctor Andreu, .con la elocuencia que le caracteriza y la inteligencia que tiene, hablaba do la lamada "independencia del Poder Judicial", cuando real y positivamente es completamente libre e independiente en sus funciones. El Poder Judicial, sefiores Delegados, disfruta en Cuba de entera independencia y solo se encuentra subordinado al Poder Ejecutivo, porque 6ste tiene la facultad de designar los funcionarios judiciales, finico hilo que sujeta el Poder Judicial al Ejecutivo, pe-