DIARIO DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE 31 guaya, ya no son tres los Poderes del Estado, sino cuatro, pues se les ha agregado el Politico. Surgen los tres poderes absolutamente independientes desde que lo pensara el genio de Montesquieu y di6 esta f6rmula 'politica para garantizar el porvenir, y la libertad de los pueblos. Y de ella surge el Poder Ejecutivo con toda su fuerza y su vigor; el Poder Jegislativo con sus grandes iniciativas; y junto a esos dos poderes formidables de las repfiblicas modernas, surge, tambi~n Ileno de respeto, plet6rico de la mis total y absoluta garantia para el ciudadano, el formidable Poder Judicial. 1 Oh queridos delegados!, formidable poder repito, tan inmenso que convierte a los hombres en Dioses. Los que pertenecen al Poder Judicial son Dioses. Disponen de la libertad y de la vida de los demfs hombres, y por eso tiexien qae ser rodeados y dotados de completa garantia e independencia. Dentro de ese aspecto, qu6 cuidadosa, como en una urna, debe fijarse la independencia total de ese P)oder. La elecci6n de esos hombres muy cuidadosa, como se efectfia y su radio de acci6n definido, sin roce alguno al desenvolverse alrededor de la 6rbita dentro de la que giran los tres poderes. La independencia total, absoluta, radical, perfecta, la independencia bien completa, como la tiene el respetabilisimo Poder Legislativo y la tiene el no menos respetabilisimo Poder Ejecutivo, no la tiene en Cuba, aunque la sancione la Constituci6n, el Poder Judicial. Yo escuchaba con atenci6n, eon cariflo y con el respeto que me merece toda doctrina, aunque sea contraria a la mia a mi querido compafiero cuando 61 hablaba y me asombraba, me asombraba por el estado negativo de sus propios deseos. Queria el querido vompafiero la independencia completa del Poder Judicial y le negaba el derecho que se le ha coneedido; etiando se comprende el bien, ya que no se obtiene t2 totalidad de las ventajas aspiradas, se obtiene una parte que puede ser 6itil y beneficiosa para la Repfiblica, el pueblo y la tranquilidad de sus honorables ciudadanos que constituyen el Poder Judicial. Mi querido compafiero, en su brillante peroraci.'n, solicitaba para el Poder Judicial la negaci6n de su independencia y sefialaba la no necesidad de desligarlo de los demis cuerpos, de los demAs Poderes. Sin embargo, asi debiera ser, para que pudiera Ilevarse a efecto su vida propia, hasta dentro del terreno presupuestal y econ6mico, con su propia legislaci6n. Y quien solicita asi, quien piensa asi, quien tiene tales ideas, ha hecho un estudio perfecto, concreto de la independencia del Poder Judicial y eomprenLe la necesidad de ella, para equipararlo a los otr. ,los Poderes en perfecto equilibrio. Esa independencia del Poder Judicial, esa independencia que surge, esa independencia que es una do las reformas trascendentales que nos pide el pueblo cubano, era reforma que si el Dictamen no se vota en contra va a desaparecer la oportunidad de aplicarla, no es nueva. Cierto que en dia memorable la voz, siempre erudita, siempre galana, siempre hermosa de nuestro compafiero el doctor Nfifiez, nos indicaba, ya que ninguna !de nuestras reformas eran nuevas, sino eran de nuestros antecesores de 1901, y es cierto. Qu6 'hermoso antecedente y si ellos no lo plasmaron en su Constituci6n, qu6 glorioso para nosotros llevarlo a la meta. Efectivamente, queridos compafieros ; en el proyecto del cubano amado, de aquel cerebro portentoso, de aquella mente y numen vigoroso que hoy descansa y queda en nuestro recuerdo, el sefior Rafael Fernhndez de Castro, estA indicado casi totalmente, y parecen las palabras traidas a la Reforma iguales, id6nticas a las de 61. Su proposici,6n fu6 presentada en la forma siguiente: "no podrA efectuarse nombramiento, ascenso, traslado, (continia leyendo). Esas palabras parecen hermanas, siempre sern recordadas con carifio ,y admiraci6n. El articulo de la Reforma y aqudl, si no son hermanos, son primos hermanos. Voy a tener el gusto de leerselo a los seflores de la Convenci6n, para que puedan compa. rar. (Lo lee). Sus antecedentes los tuvo alli en Guiimaro, en la Constituci6n de ese nombre, reproducida despu&s en la de Jimaguayfi. En la Constitucikn de GuAimaro, en su articulo 22, dice "el'Poder Judicial es independiente en lo absoluto, y su organizaci6n serb. objeto de una Ley especial. Y en la Constituci6n de Jimaguayfi, en su articulo 93, dice: (lo lee). Ya teneis, como base y como fundamento, el ori. gen de esa independencia traida a nuestra Constituci6n para el Poder Judicial. Akhora, contestad, poned vuestras manos sobre los nobles corazones que laten Ibajo vuestro pecho, decidnos con gallardia: hasta el momento en que el hombre que rige la nave del Estado lleg6 y comprendi6 que el concepto del Poder Judicial estaba quebrantado por los indultos y lo levant6, como todo lo que ese hombre hace, no s0 por qu6, hasta ese momento en que las honradas sentencias de los tribunales fueron respetadas, al extremo que, a veces, quiziw, rompiendo la piedad de su noble coraz6n las ha heeho cumplir, porque las leyes deben cumplirse cuando existen, y asi esti el Poder Legislativo para sentir los latidos que le indiquen que la ley no esth de acuerdo eon el pueblo y la modifique en este santo lugar, hasta ese momento, 6 existia la independencia del Poder Judicial ? Porque el Ejecutivo firmemente, mientras la ley est en vigor debe cumplirla en todos los momentos, rompiendo los moldes de la piedad de su coraz6n como lo ha 'hecho basta ahora, si es necesario. Decidme, compafieros, guardando el respeto al pasado, que es reciente, es tal la diferencia en un lustro que ese pasado nos pare-